FRANCISCO JAVIER NEIRA FUENTES/11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que don Rodrigo Codoceo Hernández, defensor penal público, recurre de amparo a favor de Francisco Javier Neira Fuentes, imputado en los autos RIT 1858-2020, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución de 24 de marzo del año en curso que despachó orden de detención en su contra. Expresa que su representado, en audiencia de control de detención de 14 de marzo de 2020, fue requerido verbalmente por los delitos de amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar quedando sujeto a las medidas cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley 20.066, abandono del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima Fue apercibido por el artículo 26 del Código Procesal Penal y fijó como domicilio el inmueble ubicado en Juan Sebastián Bach 12.260 comuna de El Bosque, mismo que comparte con la víctima, siendo citado a audiencia de juicio para el 14 de abril de la misma anualidad. Refiere que producto de la pandemia el tribunal reprogramó la audiencia en dos oportunidades quedando finalmente agendada para el 15 de julio de 2020. Llegada esa fecha, ésta se realizó mediante videoconferencia, sin la presencia del encartado. Refiere que la defensa de Neira Fuentes expuso a tribunal que el domicilio en el cual se notificó al imputado no corresponde al actual puesto que por orden judicial expresa fue compelido a abandonarlo de conformidad con las medidas cautelares decretadas en la misma causa. Indica que el juez de instancia remitió un oficio a la 39° Comisaria de El Bosque a fin que se averiguara el domicilio actual del requerido. No se fijó nueva fecha para la realización de la audiencia. Expone que luego de 6 meses sin recibir respuesta de Carabineros, el 11 de enero del año en curso, el Ministerio Público solicitó al tribunal hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal y que se citara a audiencia. El Juzgado de Garantía no hizo
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del imputado Francisco Javier Neira Fuentes. Acordada con la decisión en contra de la Fiscal Troncoso Bustamante quien fue del parecer que, en el caso el imputado en la misma audiencia en la que fue apercibido de los efectos procesales de no mantener informado el cambio de domicilio, fue forzado a abandonar aquel, lo que torna la notificación por cédula en inoficiosa. En tal sentido el tribunal debió proceder entonces primero a hacer efectivo el apercibimiento, disponer nueva fecha para la realización de la audiencia notificando al requerido por el estado diario, y solo entonces, en caso de nueva incomparecencia disponer el arresto conforme la regla del art. 127 del Código Procesal Penal. La orden despachada por el Juez en la audiencia entonces hace una interpretación errada de la facultad que la ley confiere y además no encuentra apoyo en alguna de las hipótesis de urgencia que la ley autoriza para despachar orden de detención, máxime tratándose de una persona sin antecedentes penales. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 316-2021 –Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Fiscal Judicial Sra. Carla Tro
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Darío Sanhueza de la Cruz. San Miguel, 13 de mayo de 2021. San Miguel, trece de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 34301: Téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que don Rodrigo Codoceo Hernández, defensor penal público, recurre de amparo a favor de Francisco Javier Neira Fuentes, im
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