SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JAVIERA MORALES KAY, abogada, domiciliada en Monjitas Nª392, comuna y ciudad de Santiago, en representación del condenado ALEXANDER MAURICIO GARRIDO MENESES, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, quien se niega injustificadamente a dar cumplimiento a la corrección y modificación del cálculo del tiempo mínimo de su representado, pese a existir resolución firme y ejecutoriada por parte del Juzgado de Garantía que conoce de la causa en que fue condenado su representado, por lo cual solicita se adopten las diligencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la protección del afectado, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida, sufre perturbación del legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el articulo 19 Nº7 de la Constitución Política de la Republica. Expone que el interno por el cual recurre se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, cumpliendo las siguientes penas privativas de libertad: 12 años por el delito de asociación ilícita, 7 años por el delito de lavado de dinero, 8 años por tenencia ilegal de armas prohibidas, por tenencia o porte de armas, municiones y otras, y 8 años por tráfico ilícito de drogas. Manifiesta que se señala como fecha de inicio de su condena el 21 de abril del año 2008 y fecha de término de condena el 24 de abril del año 2043, indicando Gendarmería de Chile que, de conformidad con sus cómputos, su representado cumpliría con el tiempo mínimo para postular al beneficio de Libertad Condicional en el mes de agosto del año 2031. Expresa que de los delitos por los cuales él ha sido condenado, sólo uno de ellos requiere cumplir dos tercios de la condena para efectos de poder postular al beneficio de libertad condicional, ya que, en el caso de la asociación ilícita, lavado de activos y tenencia y porte de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de ALEXANDER MAURICIO GARRIDO MENESES, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de Gendarmería de Chile, al calcular de forma errónea el tiempo mínimo del amparado para postular al beneficio de libertad condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto por el recurrente en autos se desprende que solo tiene una mera expectativa de postulación al beneficio de libertad condicional, el que podría suceder en el año 2026 según su criterio, o 2031, quien además a esa fecha deberá cumplir con los demás requisitos de postulación, siendo además incierta la normativa que se encontrará vigente a esa época; no existiendo a la fecha ninguna vulneración o amenaza actual a los derechos del recurrente que sea impugnable por esta vía. CUARTO: Que, el amparado se encuentra cumpliendo condenas que fueron decretadas por un Tribunal de la República, de manera que no se vislumbra afectación alguna de la garantía el artículo 19 N° 7 de la Constitución, por lo que carece de motivo la intervención de esta Corte, debiendo ser rechazado el presente recurso.

Fallo

por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, y por ende, malamente la alegación planteada podría constituir una vulneración a aquellos derechos que pretende proteger la acción constitucional de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, advertido a que la concesión de este beneficio por parte del amparado no reviste el carácter de resultar un Derecho, al contrario, constituye la mera expectativa de la obtención de un beneficio, no se está afectando, perturbando ni amenazando la situación del amparado en cuanto a estar legítimamente privado de libertad por orden de un Tribunal de la República, materia sobre la cual el pronunciamiento de Gendarmería, cualquiera que fuere, no puede hacer variaciones. En cuanto al cómputo del tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, sostiene que de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto 338 del año 2019, las penas asignadas al amparado deben necesariamente, al tratarse de una persona condenada privada de libertad cumpliendo dos o más penas, y de acuerdo a la normativa y jurisprudencia vigente, ante la concurrencia de diversos delitos, entre los cuales exista alguno al que le sea aplicable la regla del inciso tercero del citado artículo 3° del artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, la postulación al beneficio de la libertad condicional solo podrá tener lugar cuando el condenado haya cumplido dos tercios del total de la condena. Crit

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Puerto Montt, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece JAVIERA MORALES KAY, abogada, domiciliada en Monjitas Nª392, comuna y ciudad de Santiago, en representación del condenado ALEXANDER MAURICIO GARRIDO MENESES, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción constitucional de amparo en contra Gendarmería de Chile, quien se niega inju

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