MP C/ LUIS SANDRO MELLA MELLA
Rol
Fecha
17 de mayo de 2021
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Habiendo oído a los intervinientes, teniendo en consideración los antecedentes de que da cuenta la respectiva carpeta digital, y teniendo además presente: Primero: Que esta Corte, por sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veinte, dispuso rechazar el sobreseimiento definitivo del imputado en estos autos, teniendo en consideración a la hora de resolver, la existencia del informe siquiátrico efectuado en relación al investigado (rol n° 1009-2020 Penal). Segundo: Que, como nuevo antecedente, se arguye por la defensa la existencia de un informe sicológico en torno a la salud mental del imputado, el que, en su opinión, daría cuenta de la carencia en el mismo del elemento volitivo, es decir del dolo, y que, como consecuencia de ello, se debería aplicar la norma contemplada en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Tercero: Que, coinciden estos sentenciadores con la opinión de la Sra. Juez de primera instancia, en el sentido que la hipótesis fáctica en que sustenta su petición de sobreseimiento la defensa, esto es, una alteración del juicio de realidad por parte del imputado; es una conclusión de tipo médica, que por ende no puede sustentarse sobre la base de las deducciones de un profesional, que si bien es cierto se desempeña en el ámbito de la salud mental, no tiene la expertiz médica que se acaba de acotar. Cuarto: Que, finalmente cabe señalar, que tal como se destacó en la aludida resolución de esta Corte de fecha dos de diciembre de dos mi veinte, lo que se decida a propósito del presente recurso, no obsta a que, durante la sustanciación del procedimiento, en la medida que se verifique la hipótesis fáctica que regula la norma, se haga aplicación a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución en alzada, de fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, que no hace lugar a la solicitud de la defensa, en cua
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Habiendo oído a los intervinientes, teniendo en consideración los antecedentes de que da cuenta la respectiva carpeta digital, y teniendo además presente: Primero: Que esta Corte, por sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil veinte, dispuso rechazar el sobreseimiento definitivo del imputado en estos autos, teniendo en c
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