LABORATORIO LABEE CHILE LTDA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Miguel Ángel Ibarra Villegas, en representación de Laboratorio Labee Chile Limitada, interponiendo acción de protección en contra de Banco Santander-Chile, representado legalmente por su gerente general, don Miguel Mata Huerta, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Argumenta que el día lunes 18 de diciembre de 2017, se sustrajo de la cuenta corriente No 6304912–3, del Banco Santander – Chile, perteneciente a su parte, la cantidad de $41.200.000, por lo cual interpuso querella criminal en la causa Rit O – 10.624 – 2017, Ruc No 1701201302 – 7 caratulada “ C/ Luis Alberto Lecaros” ante el 8º Juzgado de Garantía, la que concluyó por sentencias condenatorias de fecha 19 de agosto, 29 de noviembre y 6 de diciembre de 2019 en contra de los imputados y responsables del hecho ilícito. Expone que las aludidas sentencias establecieron que el día 18 de diciembre de 2017, en horas de la mañana, el imputado Félix Aramayo Paladino, concurrió a las oficinas de la empresa Movistar, ubicadas en Santa Magdalena N° 40, Providencia, lugar en el que, exhibiendo un supuesto poder notarial que lo facultaba para hacer esa gestión, portando además el extracto de la sociedad y su cédula de identidad, logró cambiar la tarjeta simcard del teléfono celular N° 9.73081299, perteneciente a la empresa Laboratorio Labee Chile Ltda., que utilizaba la víctima Pedro Alejandro Ibarra Villegas, quedando bloqueado este número de teléfono hasta que la contadora de la empresa doña Paula Vidal Zamorano, concurriera a la sucursal de movistar para habilitar nuevamente el teléfono. El objetivo del cambio de simcard en el celular de la víctima, por parte del imputado Félix Aramayo Paladino, era poder tener a su disposición el celular al cual llegaba la llamada clave 3.0, que es la que autoriza las transferencias electrónicas de las cuentas corrientes de las empresas de la víctima. Es así que la víctima Miguel Ángel Ibarra Villegas, hermano y socio de Pedro Ibarra, revisó las cuentas corrientes de las empresas cuya representación mantiene, percatándose que respecto de la cuenta corriente de Laboratorio Labee Chile Ltda., N° 6304912-3 del Banco Santander, habían realizado 9 transferencias por un monto total de $41.200.000, todas con destino a la cuenta corriente N° 7674877-4 del Banco BCI, correspondiente al imputado Luis Lecaros Pizarro. Al revisar la cuenta corriente de la empresa GDI INGENIERÍA S.A. N° 6338224-8 del Banco Santander se realizaron 2 transferencias por la suma total de $8.000.000 hacia la cuenta corriente del Banco BCI N° 70132763 perteneciente al imputado José Ubeda Farías, en tanto que respecto de la cuenta corriente de la empresa Sociedad de Inversiones Poiel Ltda., N°6770163-1 del Banco Santander se había efectuado una transferencia por la suma de $ 2.500.000 también hacia la cuenta corriente del Banco BCI N° 70132763 perteneciente al imputado José Ubeda Farías. Arguye que el imputado, por sentencia de fecha 19 de agosto de 2019, fue condenado a la pena única de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad Tributaria Mensual, por su participación de autor en el delito c
Fallo
por tanto, vencido, con creces, el plazo fatal previsto en el Auto Acordado. Refiere que el recurso de protección debe ser rechazado, toda vez que no existe un derecho indubitado, puesto que la investigación llevada a cabo arroja como conclusión que las transacciones fueron realizadas utilizando todos los mecanismos de seguridad, sin previa solicitud de bloqueo de la tarjeta. Finalmente señala que no existe un acto ilegal o arbitrario, toda vez que, por el hecho de no aceptar una reclamación de un cliente, dando motivos fundados para ello, no se configura un acto ilegal de suyo, pudiendo ejercer el recurrente las acciones jurisdiccionales que estime convenientes, para controvertir la negativa fundada del Banco, de manera que sea un tribunal, en un proceso de lato conocimiento, quien pueda resolver la controversia. Con lo Relacionado y Considerando: Primero: Que, se deduce recurso de Protección en contra de la carta enviada por correo electrónico de fecha 6 de octubre de 2020, recepcionada por el Banco Santander – Chile, con igual fecha, por la se cual solicitó la restitución o recuperación de la suma de $10.442.882, ya que esa suma no fue cubierta por el seguro y fundamentalmente porque la recurrida tiene el deber, según aparece en las normas contenidas en el Capítulo 1-7, punto 4.2, de la Recopilación de normas de la Superintendencia de Bancos, de reembolsarlo, según tal Recopilación y en razón de lo dispuesto en el artículo 19 No 24 de la Constitución Política de la Repúbl
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Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Miguel Ángel Ibarra Villegas, en representación de Laboratorio Labee Chile Limitada, interponiendo acción de protección en contra de Banco Santander-Chile, representado legalmente por su gerente general, don Miguel Mata Huerta, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Argumenta que el día lunes 18 de diciembr
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