AMPUERO/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública, en favor de Denny Anthony Ampuero Araya, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°433 – 2021, de 8 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo alto de reincidencia, y que mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en el informe, tales como el potencial criminógeno y actitud intimidante, por lo que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.” Señala que el amparado sirve dos condenas de 541 días cada una impuestas por los ilícitos de robo por sorpresa y robo en bienes nacionales de uso público, que comenzó a cumplir el día 23 de agosto de 2019, que concluye el 17 de julio de 2022, reuniendo el tiempo mínimo el 25 de mayo de 2021, restándole 1 año, 1 mes y 18 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria que son favorables a l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el importante tiempo que resta al postulante para cumplir la pena impuesta y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que tiene riesgo alto de reincidencia, y que mantiene necesidades de intervención, en las áreas que se detallan en el informe, tales como el potencial criminógeno y actitud intimidante, por lo que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, que tiene anotaciones pretéritas por ilícitos de porte de arma blanca, robo en bienes nacionales de uso público, daños simples, receptación y hurto, que presenta deficiente resolución de conflictos y problemas de adherencia, que se encuentra en estado pre contemplativo en la escala de evaluación de conductas, que minimiza el delito y el daño causado, centrando sus consecuencias únicamente en la pérdida de libertad y que tiene riesgo medio a alto de reincidencia. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marcia Vega Moreno, en favor de Denny Anthony Ampuero Araya, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-869-2021.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública, en favor de Denny Anthony Ampuero Araya, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Min
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