COLILLAN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Hugo Castillo Torres, domiciliado en calle Vicuña Mackenna n° 936, de la ciudad de Temuco en favor de doña Yolanda Cecilia Colillan Vásquez, domiciliada en calle Cacique Antonio Painemal n° 0230, Villa Caupolicán, de la comuna de Temuco, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, ignora profesión, ambos con domicilio en calle Los Militares Nº 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el término del plan de salud grupal al que se encuentra actualmente afiliada, acto que estima, vulnera las garantías de los numerales 2, 3 inciso quinto, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 14 de septiembre de 2020, recibió una carta dirigida por la recurrida, fechada el 21 de agosto del mismo año, en la cual se les informa: “(…) el plan de salud grupal al cual pertenece contempla condiciones que se deben cumplir para la mantención del mismo y dado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 80% dejó de cumplirse, estando en un 140%, SE HA PUESTO TERMINO a su plan de salud. Alternativas adicionales (…) 1.- Incorporarse a algunos de los planes al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente o. 2.- Incorporarse al Plan Business vigente a la venta que más se asemeja a su actual plan de salud. Los Planes Business son planes en UF integrantes del convenio de salud colectivo que se comercializan a precios referenciales para los trabajadores de Salcobrand. Sin perjuicio de lo anterior, también ofrece el Plan CELTICO 1020, el cual no posee las coberturas ni beneficios del actual plan (…)”. Estima que la actuación de la recurrida configura una conducta ilegal y arbitraria, que vulnera las garantías constitucionales ya invocadas, al decidir unilateralmente, como comisión especial y no respetar las condiciones legales ni contract
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo dicho, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que cautele de manera efectiva los efectos perniciosos de esa acción u omisión. Surge también de lo transcrito, que esta acción cautelar de protección no constituye una instancia para dilucidar un debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes documentales no controvertidos por las partes y que obran agregados a folios 1 y 9, consistentes en: Seguimiento en línea de la carta enviada por la Isapre al recurrente emitida el 07/2020; Certificado de envío de Correos Chile; Convenio de Salud de fecha 01 de septiembre de 2005 suscrito y renovado entre Isapre Colmena Golden Cross S.A. y Salcobrand S.A.; Carta 20/07/2020 dirigida por Isapre a jefatura de beneficios de Salcobrand; Correo electrónico intercambiado en el mes de julio de 2020 entre Salcobrand y Colmena; minutas de puntos tratados en reunión entre Isapre y Salcobrand sobre modificación del plan grupal; Plan de Salud de la recurrente; Carta de julio de 2020, enviada por la Isapre a la recurrente; Carta emitida el 31/8/2020 por la Isapre a la recurrente aparece que: a) La recurrente suscribió con Isapre Colmena el plan grupal denominado “AD HOCKEY 1013” adscrito al convenio colectivo celebrado entre la recurrida y Salcobrand, documento que explicita entre las condiciones de vigencia del plan grupal “a) El gasto total del grupo de beneficiarios adscritos a este plan en los último 12 meses no debe ser superior al 80% de los ingresos netos”. b) El Convenio de Salud de fecha 01 de septiembre de 2005 suscrito y renovable entre Isapre Colmena Golden Cross S.A. y Salcobrand, establece en su cláusula Séptima, las condiciones para la vigencia del convenio, regulando la facultad en favor de la Administradora para poner término unilateral al convenio cuando aquel tenga un gasto superior al 85% del total de los ingresos obtenidos en el periodo citado”. c) Por carta emitida por la recurrida el 20 de julio de 2020, la Isapre informó a los afiliados que detalla en documento adjunto, los datos de siniestralidad del plan grupal, detallando pa
Fallo
fallo del Recurso de Protección. CUARTO: Que en cuanto al fondo y en razón de lo consignado en el considerando segundo del presente fallo, consta que los suscribientes, regularon los términos de vigencia del plan grupal de salud y se estableció por el Convenio Colectivo que en todo lo relativo al término o modificación de los planes adscritos, las partes se estarían a lo dispuesto por la normativa reglamentaria de la Superintendencia de Salud. QUINTO: Que sobre el punto la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, en su Punto N° 3.2 sobre “Procedimiento para ofrecer un nuevo plan de salud individual”, establece que: “Si cesan todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal, y no se llega a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes sobre las modificaciones contractuales del mismo, la Isapre podrá poner término al plan grupal y deberá ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Para estos efectos, la institución comunicará directamente a cada uno de los afectados y por escrito, el término del plan grupal y las alternativas de planes individuales de que dispone para ellos. Dicha oferta, como mínimo, deberá contemplar el plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan. Asimismo, se le deberá informar la posibilidad de desafiliarse de la Isapre. La carta deberá señalar claramente el plazo de que dispone el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece el abogado Hugo Castillo Torres, domiciliado en calle Vicuña Mackenna n° 936, de la ciudad de Temuco en favor de doña Yolanda Cecilia Colillan Vásquez, domiciliada en calle Cacique Antonio Painemal n° 0230, Villa Caupolicán, de la comuna de Temuco, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A.,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica