SIN INFORMACION

JOAQUÍN ESTEBAN SOTO NÚÑEZ/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA, C/COSTAS AL RECURRIDO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Isidora Valentina Soto Núñez, domiciliada en calle Chacabuco 1232, departamento 401-A, Concepción, actuando en favor de don Joaquín Esteban Soto Núñez, con domicilio en Salas 53, Departamento 602, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Falabella Retail S.A., representada por don Roberto Sepúlveda Núñez, o quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en Huérfanos Nº 1022, Piso 10, Santiago; en contra de Banco Falabella S.A., representada por don Juan Manuel Matheu, o quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en Barros Arana Nº 802, Concepción; y en contra de CMR Falabella S.A., representada por don Claudio Cisternas Duque, o quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en Moneda Nº 970, Piso 18, Santiago. Expone que su representado mantiene desde el año 2005 el mismo número de teléfono celular, el que utiliza tanto con fines personales como laborales, ya que es Ingeniero Civil, por lo que utiliza su teléfono para realizar y recibir llamados de clientes, siendo este artefacto indispensable en las labores que realiza. Asimismo, indica que hasta la fecha, tanto sus clientes, como colegas y familiares, conservan ese número, siendo imposible para él poder cambiarlo por otro, puesto que perdería a muchos de esos contactos. Así las cosas, desde el día 15 de noviembre del año 2020 y hasta la actualidad, ha estado recibiendo de forma reiterada llamadas telefónicas y mensajes de texto provenientes de Falabella, en las que se le solicita el pago de una deuda a nombre de una persona llamada Daniela Pinto López, a quien su representado no conoce de forma alguna. Señala que en cada llamado recibido por parte de Falabella, su representado ha manifestado al ejecutivo al otro lado de la línea que dicho teléfono le corresponde a él y que no conoce a ninguna Daniela Pinto López, por lo que solicita se dejen de efectuar llamados a su teléfono celular. En cada ocasión le piden disculpas y le indican que tomarán nota de esa circunstancia; sin embargo, los llamados no cesan. Es más, se han ido incrementando, hasta el punto que llega a recibir hasta 6 o 7 llamados en un día, todos ellos consultando por Daniela Pinto López, informando acerca de la deuda, y consultando cuándo se acercará a pagarla. Dicha situación tiene a su representado estresado y perturbado, toda vez que, si ya es suficientemente molesto recibir acoso telefónico por una deuda propia, más desagradable es ser acosado por una deuda ajena. Refiere que además de las llamadas telefónicas, su representado recibe, también en forma reiterada, mensajes de texto, informándole que tiene una deuda impaga con CMR Falabella, deuda que tampoco corresponde a él. Agregando, que su representado no tiene ni ha tenido jamás una tarjeta CMR Falabella, y no mantiene vínculo alguno legal o contractual con la recurrida. Menciona que el recurrente siempre ha contestado los llamados provenientes de números extraños, ante la eventualidad de que pudiera tr

Fallo

Por tanto, el hecho de efectuar varias llamadas al día a su representado para cobrar una deuda ajena, a sabiendas de que están llamando al número equivocado, o no pudiendo menos que saberlo, constituye un ejercicio más abusivo aún, deviniendo en un acto arbitrario e incluso ilegal, que perturba y amenaza directamente la garantía constitucional antes mencionada, toda vez que no encuentra sustento en la ley y carece de racionalidad y justificación. En base a lo expuesto, solicita se acoja el recurso, ordenando la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario reclamado en autos, conducentes a restablecer el imperio del derecho en la situación fáctica alegada. Entre estas medidas, pide se incluya la de disponer que la recurrida se abstenga de efectuar llamadas telefónicas y mensajes de texto a don Joaquín Soto Núñez a su teléfono celular, disponiéndose la eliminación de dicho número de los registros de Falabella, y que finalmente se condene a la recurrida al pago de las costas, por haber sido su representado compelido a litigar. SEGUNDO: Que, informa Hugo Larraín Prat, abogado, por las recurridas Banco Falabella, Promotora CMR Falabella S.A y Falabella Retail S.A, solicitando que la acción de protección sea rechazada con costas. Hace presente que ni Promotora CMR Falabella, ni Banco Falabella, y menos Falabella Retail ha llamado al

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C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Isidora Valentina Soto Núñez, domiciliada en calle Chacabuco 1232, departamento 401-A, Concepción, actuando en favor de don Joaquín Esteban Soto Núñez, con domicilio en Salas 53, Departamento 602, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Falabella Retail S.

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