SIN INFORMACION

SILVA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública, en favor de Nicolás Franco Silva Bastías, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Ministra (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa, ambos domiciliados en Plaza Justicia S/N, Valparaíso. Por la vía del amparo, cuestiona la legalidad de la resolución N°666 – 2021, de 9 de abril del presente año, que no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el tiempo que resta para que el postulante cumpla la pena impuesta, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, sugiere no conceder el beneficio, precisando que tiene riesgo alto de reincidencia. Se indica que el interno renunció al programa de intervención, requiriendo que se aborde aquellas áreas que son detalladas en el informe y que se han tenido a la vista para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Señala que el amparado sirve las siguientes condenas: de 3 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, 541 días por robo en lugar no habitado, dos de 61 días por ilícitos de hurto y otra de 541 días por el delito de robo con fuerza en las cosas, que comenzó a cumplir el día 4 de agosto de 2016, que concluye el 14 de octubre de 2022, reuniendo el tiempo mínimo el 9 de septiembre de 2020, restándole 1 año, 6 meses y 13 días. Expresa que el interno cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio, toda vez que reúne el tiempo mínimo y su conducta fue calificada como muy buena los cuatro bimestres anteriores a la postulación y argumenta que la resolución recurrida resulta ilegal, porque carece de suficiente fundamentación, ya que hay diversos aspectos de los antecedentes proporcionados por la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, “teniendo en consideración el tiempo que resta para que el postulante cumpla la pena impuesta, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, sugiere no conceder el beneficio, precisando que tiene riesgo alto de reincidencia. Se indica que el interno renunció al programa de intervención, requiriendo que se aborde aquellas áreas que son detalladas en el informe y que se han tenido a la vista para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe y en los demás antecedentes de la postulación, se advierte que el amparado no ha accedido a beneficios intra penitenciarios, que tiene riesgo alto de reincidencia, que renunció a su intervención y que no tiene intención de continuarla, que tiene antecedentes por consumo de droga y que no ha concluido los tratamientos seguidos al respecto, que minimiza la gravedad de los ilícitos por los cuales ha sido condenado y también el daño causado a las víctimas. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme a lo que se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Marcia Vega Moreno, en favor de Nicolás Franco Silva Bastías, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-881-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: Que, en folio uno, comparece Marcia Vega Moreno, Defensora Penal Pública, en favor de Nicolás Franco Silva Bastías, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por la Mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica