/EN FAVOR DE JOSÉ MANUEL SEGUNDO SERRANO CERDA
Rol
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de mayo del año en curso, compareció Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N°285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JOSÉ MANUEL SEGUNDO SERRANO CERDA, cédula nacional de identidad N°13.199.774-4, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito frustrado de robo con violencia, impuesta por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2144-2019. Expresa que su defendido cumple con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.931 y N° 21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, por lo que fue postulado por el Tribunal de Conducta en el primer semestre del 2021. Expone que mediante Resolución N° 714-2021 de 14 de abril de 2021, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación en base a lo consignado en el informe psicosocial, sin embargo, hace presente al momento de postular el beneficio, su representado ha demostrado avances en el proceso de reinserción social, no existiendo antecedentes suficientemente categóricos para rechazar la solicitud al beneficio en cuestión. Menciona que queda de manifiesto que existe en este caso, un acto ilegal o arbitrario que vulnera la libertad personal de su representado, pues el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321 sólo requiere un informe de postulación psicosocial que permita orientar sobre los factores de reincidencia y no que éste sea favorable, por lo que para efectos de fundamentar el rechazo del beneficio, debe verificarse que el citado informe cuente con antecedentes absolutamente categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. Añade que los argumentos citados en la resolución que se impugna no satisfacen estándares razonables de fundamentación, por cuanto, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante. Cita jurisprudencia al efecto
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la Resolución N°714-2021 emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña copia de la resolución recurrida y copia de la carpeta de postulación del amparado. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2° N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, rechazando por unanimidad, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3°, del Decreto Ley 321, antes señalado, por cuanto el informe psicosocial, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Expresa, que, en particular, la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante presenta caracter
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Rancagua, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 10 de mayo del año en curso, compareció Freddy Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N°285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JOSÉ MANUEL SEGUNDO SERRANO CERDA, cédula nacional de identidad N°13.199.774-4, recluido en el Complejo Penitenciar
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