SIN INFORMACION

EN FAVOR DE :BLANCA GLERY PULIDO /INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de mayo del año en curso, comparece BLANCA GLERY PULIDO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Pintor Gustavo Olguín, condominio Nueva Kennedy, departamento 509-A, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ, representada legalmente por el Intendente Sr. Miguel Ángel Quezada Torres, por haber dictado la Resolución Exenta N°3353 de 22 de octubre de 2020 y notificada el 27 de abril del 2021, ordenando su expulsión del país. Señala que ingresó al país por paso no habilitado el 19 de septiembre del 2020 juntos a dos hijos de 8 y 18 años actualmente, con el propósito de reunirse con su marido que ingresó a Chile de forma regular en enero del 2019 con visa de residencia temporaria al encontrar un trabajo estable, por lo que el 21 de mayo del año en curso ingresará sus antecedentes para solicitar la visa de permanencia definitiva. Indica que al llegar a Chile se auto denunció en la localidad de Huara ante la Policía de Investigaciones, dirigiéndose posteriormente a Santiago, donde los recibió su esposo. Expresa que actualmente su hijo menor cursa segundo año en el Colegio Conquistadores de Rancagua, su hija mayor comenzó a trabajar en una tienda ubicada en el mismo lugar donde trabaja su padre que desempeña funciones en una empresa de combustibles y la actora se dedica a labores de asesora del hogar e imparte clases de autoayuda vía online pues es profesional del área de educación media. Destaca que no ha cometido delito alguno ni en su país de origen ni en Chile y que solicitó la visa de responsabilidad democrática, pero se le negó. Señala que la resolución objeto del recurso es ilegal por cuanto afecta el valor constitucional de protección de la familia previsto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 7°, 9° y 10° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, por cuanto separará a una madre de sus hijos. Además, añade que el acto administra

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 21° de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso tercero que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2.- Que, la presente acción constitucional impugna como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N° 3353 de 22 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá que ordenó la expulsión del territorio nacional del recurrente atendido lo informado por la Policía de Investigaciones de Iquique mediante parte policial N°1872 de 6 de octubre del 2020 referido al ingreso clandestino por la Provincia de Tamarugal, eludiendo los controles policiales de la frontera. 3.- Sobre el particular y según aparece del estudio de la resolución antes dicha, el 15 de octubre de 2020 se interpuso una denuncia por los hechos antes descritos, respecto de la cual posteriormente la Intendencia recurrida dedujo desistimiento de tal acción, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69° del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. 4.- Que, el artículo 2° de la Ley de Extranjería, dispone que “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley (…)”. Por su parte, el artículo 15 N° 7 del mismo cuerpo legal y el artículo 26 N°7 de su Reglamento, señalan que “se prohíbe el ingreso al país de aquellos extranjeros que no cumplan con los requisitos de ingreso en este decreto ley y su reglamento”. Asimismo, el artículo 84° del referido decreto ley, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, además, el artículo 91 N° 7, prescribe que corresponde a dicho ente aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en el decreto ley. 5.- Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 69° del D.L. 1094 de 1975, que sanciona penalmente el ingreso clandestino al territorio nacional, señala en su inciso final que: “Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional.” 6.- Que, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de los

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21° de la Constitución Política de la República; 2°, 15°, 69° y 84° del DL N° 1094; SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°3353/2020 de 22 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, mediante la cual se ordenó la expulsión de la amparada Blanca Glery Pulido. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 305-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 5 de mayo del año en curso, comparece BLANCA GLERY PULIDO, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Pintor Gustavo Olguín, condominio Nueva Kennedy, departamento 509-A, Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la INTENDENDENCIA REGIONAL DE TARAPACÁ, representada legalmente por el Intendente Sr. Miguel Ángel Quezada

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