SIN INFORMACION

ODDÓ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, en representación de Catalina Dominique Oddó Jara, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto o amenaza arbitraria e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo por nacer incorporado como carga o beneficiario al plan de salud, lo que importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo derecho y ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se ha visto forzada a incorporar a su plan de salud a su hijo con posterioridad a su nacimiento en las condiciones impuestas por la Isapre, debiendo obligatoriamente suscribir el Formulario Único de Notificación para que éste no quedara sin cobertura, por lo que la recurrida ha alzado en 0.60 el precio base de su plan por la nueva incorporación de la carga. Hace presente que el plan de salud de la actora corresponde a uno posterior a abril de 2020, lo que significa que, en cumplimiento de la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud, las nuevas tablas de factores ya no discriminan – en principio – en razón del género de los afiliados. Señala que respecto de los planes nuevos de salud, esto es, aquellos posteriores a abril de 2020, si bien las Isapre dejaron de discriminar en razón del género y disminuyeron considerablemente los factores de riesgo, lo cierto es que, en los hechos, han subido de manera exorbitante el precio del plan base, tal como se aprecia en el precio base del plan de salud contenido en el FUN que se impugna mediante el presente recurso, el cual asciende a UF 3,61, lo que multiplicado por el nuevo factor de riesgo validado por la Superintendencia de Salud a través del Dictamen, el cual corresponde a un factor de 0,60, sigue siendo un alza del todo desproporcionada, donde solo por la aplicación de ese factor de riesgo ello implicó un alza de UF 2,166 mensuales, a lo cual debe agregarse el GES y los beneficios adicionales. Adicionalmente, el hecho que las Isapre hayan bajado los factores de riesgo con ocasión del Dictamen, en modo alguno ello implica que ahora sí pueden aplicar las tablas de factores, dado que aún se mantienen los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, la cual eliminó de nuestro sistema jurídico el mecanismo que tenían las Isapre para aplicar dichas tablas, por lo que tratándose de un factor alto o un factor bajo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las Isapre pueden aplicar las tablas de factores para aumentar los precios de la cotización de salud de sus afiliados. Que si bien la Isapre recurrida antes de la derogación de la norma legal, podía aplicar la tabla de factores para efectos de incorporar una nueva carga legal como consecuencia del nacimiento de un nuevo hijo, ello ya no es posible en la fecha de

Fallo

por tanto de carácter integrante del contrato de salud suscrito entre la Isapre y la recurrente. Solicita se acoja su acción y se declare admisible, resolviendo dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, obligando a esta última a abstenerse de multiplicar el exorbitante precio base del plan de salud de mi representada por el factor de riesgo aplicado a la nueva carga, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Argumenta, en primer término, que su parte no ha incurrido en un acto arbitrario al fijar como lo ha hecho el precio que debe pagar la recurrente por la nueva carga que incorporó a su contrato de salud, toda vez que además de que esa actuación se produjo por su propia voluntad, quien inscribió en la Isapre a su nonato, y con cabal conocimiento, de que esa incorporación de un nuevo beneficiario tendría un costo adicional en su plan de salud idéntico al que se le ha cobrado, aceptando expresamente ese precio al firmar los ya mencionados Formularios Únicos de Notificación. En razón de ello, alega que con su actuar la actora atenta en contra de la doctrina de “los actos propios”. Sostiene que sería irracional y arbitrario precisamente admitir la incorporación de nuevas cargas o beneficiarios sin que se

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C.A. de Santiago Santiago, trece de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Cristián Levine Lira, abogado, en representación de Catalina Dominique Oddó Jara, quien deduce recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto o amenaza arbitraria e ilegal de aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de hijo

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