SIN INFORMACION

JARA OSORIO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción Constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2° Que el recurso está fundado en el alza del precio GES la cual se verificó el uno de octubre de dos mil diecinueve y

Fundamentos

considerando que dicha alza no puedo menos que ser advertida por el afiliado atendido el prolongado tiempo trascurrido desde su materialización, y considerando la fecha de interposición del recurso, éste no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución política de la República,

Fallo

se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1° Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción Constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2° Que el recurso está fundado en el alza del precio GES la cual se verificó el uno de octubre de dos mil diecinueve y considerando que dicha alza no puedo menos que ser advertida por el afiliado atendido el prolongado tiempo trascurrido desde su materialización, y considerando la fecha de interposición del recurso, éste no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución política de la República, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso deducido por Alza de las Garantías Explícitas de Salud. Archívese. N°Protección-5922-2021.

Texto Completo (Preview)

npm C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiuno. Proveyendo folio N° 6 “Reposición”: Atendido los antecedentes esgrimidos por el recurrente, se acoge la reposición interpuesta, sin perjuicio se resuelve: Vistos y teniendo presente: 1° Que, tal como lo establece el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción Co

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