SIN INFORMACION

CLAUDIO IVÁN PÉREZ PÉREZ Y OTROS /DAGOBERTO MOLINA QUEZADA Y OTRO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece en los autos Rol Corte 486-2021, don Alejandro Venegas Ramis, abogado, en nombre de don Damián Heriberto Zambrano Pérez, supervisor e ingeniero industrial, domiciliado en Ramadillas, calle Arturo Pérez Canto, número 74, interior, comuna de Arauco; don Claudio Iván Pérez Pérez, obrero, domiciliado en Ramadillas, calle Arturo Pérez Canto, número 65, interior, comuna de Arauco y de doña Gilda Del Pilar Pérez Pérez, dueña de casa, domiciliada en calle García Moreno, número 1455, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, para estos efectos, todos domiciliados en calle O’Higgins 1186, Oficina 912, Comuna de Concepción, en contra de don Dagoberto Molina Quezada, comerciante, domiciliado en Ramadillas, calle Arturo Pérez Canto, número 57, Comuna de Arauco, y de don Francisco Ramos, domiciliado en Ramadillas, calle Arturo Pérez Canto, número 57, Comuna de Arauco. Fundando su recurso señala que, don Damián Heriberto Zambrano Pérez es dueño del sitio número doce (12), manzana B de la población Ramadilllas, N°6, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 1088 vta., número 631 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arauco del año 2020. En tanto, doña Gilda del Pilar Pérez Pérez y don Claudio Iván Pérez Pérez, son dueños por partes iguales del sitio número 11, manzana B de la población Ramadillas, N°6, con título de dominio inscrito, en título anterior a fojas 329, número 322, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes raíces de Arauco del año 2014. Indica que, los sitios 11 y 12, manzana B, son del resultado de un loteo aprobado por el Ministerio de Bienes Nacionales de división del catastro nacional de los bienes del Estado, según plano de división predial “Ramadillas N°6” PLANO VIII – 3 – 623 S.U. archivado A fojas 679 número 594, año 1985; del Conservador de bienes Raíces de Arauco. Agrega que, para acceder al camino público, desde las señaladas propiedades, estas lo hacen a través de servidumbre de tránsito de que go

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; SEGUNDO: Que los recurrentes, en síntesis, el acto que tildan de ilegal y arbitrario es la actuación de la recurrida(s) consistente en instalar un portón en un lugar por el que por décadas han transitado, impidiendo con ello el acceso a los sitios N°11 y 12 de la Manzana B, de la Población Ramadillas, de su propiedad, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 1, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, las recurridas no informan el recurso, prescindiéndose del mismo con fecha 16 de abril del año en curso. CUARTO: Que a través de ORD. N°36 de fecha 02 de marzo de 2021, don Rodrigo Lagos Figueroa, Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Arauco, informa que no existe un permiso de edificación y/o subdivisión aprobado por ese departamento, asociado a los terrenos individualizados en la reclamación, y añade, que con fecha 25 de enero de 2021 se realizó una inspección en terreno en calle Arturo Pérez Canto interior, donde el inspector municipal constata movimiento de tierra para efectuar una construcción, adjuntándose copia del acta. QUINTO: Que a través de oficio Nro. 343 de 23 de marzo de 2021, don Nelson González Rebolledo, Sargento 1° de Carabineros, Jefe de Retén (S) de la Comisaria de Carampangue, informa que se constituyó en calle Arturo Pérez Canto N° 74 del Sector Ramadillas, Carampangue, comuna de Arauco, y pudo constatar que efectivamente desde la calle Arturo Pérez Canto, existe un camino hacia el interior, el cual procedió a recorrer, encontrando habilitado el acceso hasta el domicilio de los recurrentes, empero todavía existe un portón metálico de color negro en la mitad del camino de ingreso, el cual se encuentra abierto y sin candado. Se adjunta set fotográfico para mejor ilustración. SEXTO: Que las recurrentes adjuntan una serie de documentos, consistentes en copias de inscripción de dominio y de cesión de derechos y uso en relación a las propiedades de los afe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto por el abogado Alejandro Venegas Ramis, en nombre de don Damián Heriberto Zambrano Pérez, don Claudio Iván Pérez Pérez, y de doña Gilda Del Pilar Pérez Pérez, en contra de don Dagoberto Molina Quezada y de don Francisco Ramos, ordenándose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, el retiro inmediato del portón, candados, cercos y/o cualquier otro elemento que impida el tránsito de los recurrentes desde y hacia su propiedad por el camino vecinal interior que comunica con la calle Arturo Pérez del Canto; lo cual deberá ser cumplido a costa de la recurrida, debiendo constituirse personal de Carabineros de Carampangue a objeto de supervisar el cumplimiento de la medida ordenada, oficiándose en su oportunidad para tales efectos. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción de la Ministra (s) Antonella Farfarello Galletti. Rol Protección Nº 486-2021 y acumulada 489-2021.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de mayo de dos mil veintiuno. Visto: Comparece en los autos Rol Corte 486-2021, don Alejandro Venegas Ramis, abogado, en nombre de don Damián Heriberto Zambrano Pérez, supervisor e ingeniero industrial, domiciliado en Ramadillas, calle Arturo Pérez Canto, número 74, interior, comuna de Arauco; don Claudio Iván Pérez Pérez, obrero, domiciliado en Ramadillas

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