SIN INFORMACION

OLIVEROS SANCHEZ LEONEL GUSTAVO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo y Nicolás Andrés Torres Neira, abogados, ambos con domicilio en General Rondizonni Nº 1680, Oficina C, comuna de Santiago, en representación de don Leonel Gustavo Oliveros Sánchez, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quienes interponen acción de amparo en contra de la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional en sesión del primer semestre del año en curso, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado. Indican que su representado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en causa RUC Nº1800265954-5, RIT Nº 1522-2018, del 13º Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de Receptación del artículo 456 bis A, condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; y en causa RUC Nº 1700806962-k, RIT Nº 5264-2017, del 13º Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de Receptación del artículo 456 bis A, condenado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo. Señalan que el cumplimiento de la condena del amparado inició el día 11 de junio del año 2018 y el término ha de verificarse el día 04 de abril del año 2022. A su vez, la fecha de tiempo mínimo de condena se cumplió el día 07 de enero del año 2020. Añaden que sin perjuicio que las actividades intrapenitenciarias se encuentran suspendidas a propósito de la pandemia del COVID-19, el amparado mantiene trabajo y estudios al día. Refieren que al momento de la postulación, el amparado ostentaba a lo menos 6 bimestres calificados con conducta muy buena. Manifiestan que el amparado ha participado en actividades laborales al interior de la Unidad Penal, que si bien actualmente se encuentran suspendidas, no fueron impedimento para que desarrollara proyectos al interior de la unidad en tiempos de pandemia, tales como la renovación de la fachada del óvalo del CDP, y reconstrucción de la galería 7. Lo mismo puede decirse de lo

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.

Fallo

Por lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se ordene la libertad condicional del amparado. Segundo: Que, evacúa informe la señora Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1º y 2º del artículo 2º Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un alto riesgo de reincidencia y registra amplia trayectoria en actividades delictuales iniciadas en adolescencia, tras escalada de alejamiento de redes de apoyo familiares, manteniendo escaso contacto con ellos a la fecha. Este alejamiento de la red familiar, incluyendo período de situación de calle y la socialización con pares infractores de ley facilitaron su inmersión en el desempeño delictual en detrimento de una mayor adherencia a actividades normativas, consolidando una experiencia laboral escasa y una alta experiencia delictual. En reclusión no ha contado con intervención psicosocial ni ha desarrollado actividades con un nivel de est

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen doña Fabiola Patricia Astudillo Quevedo y Nicolás Andrés Torres Neira, abogados, ambos con domicilio en General Rondizonni Nº 1680, Oficina C, comuna de Santiago, en representación de don Leonel Gustavo Oliveros Sánchez, actualmente inte

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