ESPINOZA LICET ESPERANZA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado en nombre y a favor de Licet Esperanza Espinoza, ciudadana Venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional que le impide hacer ingreso a Chile. Señala como fundamento de su recurso, que la amparada de actuales 63 años de edad, es madre de Lorena Esperanza Barreto Espinoza, venezolana, médico cirujano, con residencia permanente en Chile y abuela del niño Andrés Ignacio Moreno Barreto, chileno, de 11 meses de edad. Entonces es la hija de la amparada quien llegó a Chile el 2017 quien actualmente ejerce como médico cirujano en la cuidad de Los Ángeles, Región del Bio Bio. Expone que su hija solicitó en el mes de Septiembre de 2019 la Visa de responsabilidad democrática bajo el Nro. 677817, siendo esta aprobada en fecha 02 de marzo de 2020, dicha aprobación fue notificada mediante la recepción del correo electrónico de la misma fecha, proveniente de la Secretaría del Consulado General de Chile en Caracas. Señala que pagó el importe de 30 dólares que debían depositarse en la cuenta bancaria del Consulado y acompañó el comprobante de pago. Posterior a aquello se le indicó que debía revisar diariamente el estado del trámite en la página web del Consulado, hasta que figurara “Retiro por cuidada no” momento en el cual debía asistir dentro del plazo de 15 días a retirar su documento. Agrega que con fecha 28 de marzo de 2020 el estado de su solicitud en la página web señalaba “esperando retiro por ciudadano” sin embargo, ya se encontraban en vigencia los decretos de emergencia, con el decreto de estado de excepción constitucional en virtud de la crisis sanitaria en Venezuela por lo tanto fue imposible la movilizaci
Fundamentos
fundamentos expresados por la propia actora, la Visa otorgada en su oportunidad no fue retirada por una situación personal de distancia física de su domicilio con respecto a la sede consular, circunstancia que no le es imputable a la recurrida. Que en cuanto al hecho de que dicha sede consular hubiere estado cerrada en el periodo referido, resulta una circunstancia que fue controvertida por la autoridad informante, de modo que no es posible apreciar en la especie que se haya producido un acto arbitrario o ilegal de parte de la recurrida respecto de la situación migratoria de la amparada.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Licet Esperanza Espinoza en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1669-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Al folio N°6: tengase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Recurre de amparo Claudio Quiroga Hinojosa, abogado en nombre y a favor de Licet Esperanza Espinoza, ciudadana Venezolana, en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Dem
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