1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INVERSIONES ASPER S. A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a realizar la inscripción de la escritura de compraventa en remate de fecha 5 de septiembre del año 2013, suscrita ante el Notario Público de San Miguel, don Gonzalo Harambillet Melero, por medio de la cual la Sociedad Inversiones Asper S.A se adjudicó la propiedad inscrita a fojas 11.803, con el número 15068 del Registro de Propiedad del año 1994 de ese Conservador; por los siguientes reparos, a saber: Escritura sin vigencia, adeudarse contribuciones, embargo vigente, y solicitó adjuntar el expediente de la causa en la que se decretó y llevó a cabo el remate, y aclarar la razón social del ejecutado, según consta de la anotación consignada al final de la escritura cuya inscripción se pretendía. Segundo: Que, informando al tenor del reclamo, dicho funcionario reiteró los

Fundamentos

motivos antes indicados, precisando que se negó a inscribir la escritura de compraventa por adeudarse contribuciones del inmueble; b) tratarse de una escritura pública del año 2013, por lo que, a su entender, se requiere la vigencia de dicho instrumento; c) existir disconformidad de la razón social de la parte ejecutada en la causa en la que se efectuó el remate en cuestión, dado que en la escritura se la señala como una sociedad de responsabilidad limitada, en circunstancias que el año 2004 pasó a ser una sociedad anónima; todos los que el reclamado señala como posibles de subsanar. Pero a continuación agrega que en la actualidad existe un impedimento para proceder a la inscripción solicitada, dado que existe un embargo vigente respecto de la propiedad, inscrito a fojas 6502 con el Número 3193 del registro de Prohibiciones del año 2011, a solicitud de Osvaldo Antonio Navarro Morales, decretado mediante resolución de 4 de febrero de ese año emanada del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel en causa RIT N° J-3-2011. Tercero: Que por resolución de doce de julio del año dos mil diecinueve el tribunal a quo rechazó el reclamo planteado, por existir un embargo vigente respecto del inmueble, que impide proceder a la inscripción en cuestión. Cuarto: Que con fecha diecinueve de marzo del año pasado la parte reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la modificación de la sentencia, argumentando que en la causa seguida ante el cuarto Juzgado Civil de San Miguel, en la que se realizó el remate del inmueble, fueron alzados todas las prohibiciones y gravámenes que afectaban a la propiedad, de acuerdo a lo que establece el artículo 189 del Código Tributario, lo que fue rechazado por el tribunal de primera instancia por resolución materia del recurso de apelación que nos ocupa. Cuarto: Que tal como lo señala en su informe el señor Conservador de Bienes Raíces, la deuda de contribuciones es una cuestión fácilmente subsanable con el pago de tales impuestos, de manera que de acreditarse éste debe procederse a la inscripción requerida. En lo que dice relación con la vigencia de la escritura pública, lo cierto es que no existe norma alguna en nuestro ordenamiento que limite la vigencia de las escrituras públicas a un plazo determinado, de manera que resulta improcedente la solicitud de vigencia requerida, como también la solicitud de adjuntar el expediente en que se decretó el remate que dio origen a la escritura cuya inscripción se solicita. Por su parte, en lo que dice relación con la razón social del ejecutado, lo cierto es que aún cuando en la escritura se la individualiza como sociedad de responsabilidad limitada y en la actualidad se trata de una sociedad anónima, tal situación no reviste ningún inconveniente, desde que, según consta del documento obtenido de la página web del Servicio de Impuestos Internos, el Rut que allí se consigna de la empresa Pastene Hermanos Sociedad Anónim

Texto Completo (Preview)

PAGE 3 San Miguel, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel se negó a realizar la inscripción de la escritura de compraventa en remate de fecha 5 de septiembre del año 2013, suscrita ante el Notario Público de San Miguel, don Gonzalo Harambillet Melero, por medio de la cual la Sociedad Inversiones Asper S.A se adjudi

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