ULACIO MARQUEZ ANA MARIA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Ana María Ulacio Márquez, cédula para extranjeros N° 26.630.402 - 1, y de su madre doña Ana María Ulacio Márquez, Pasaporte n° 158679552, ambas de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Indica que su hija Ana María Ulacio Márquez, cédula de identidad N° 26.630.402-1 es residente legal en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 27 de diciembre de 2018. Actualmente se encuentran con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Señala que el 5 de febrero de 2020, la amparada solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular, y el 24 de abril de 2020, a través de un correo electrónico institucional del Sistema de Atención Consular, comunicaron a la amparada que su solicitud fue recepcionada satisfactoriamente y acto seguido con la citación al consulado para entregar todos los requisitos exigidos para los días entre el 22 y 24 de marzo de 2021. Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2020, la amparada fue víctima del cierre masivo de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera genérica todas las solicitudes de visa que se encontraban en trámite, siendo evidente que no todas las personas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 1
Fundamentos
motivos de reunificación familiar cuando se encuentren involucrados menores de edad, sin embargo la amparada no estaba contemplada dentro de ese grupo. Por otro lado, indica que el 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de relaciones exteriores a través del oficio circular N° 17 deja sin efecto el oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril del 2018, el cual (N° 96) instruía el otorgamiento "a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, un Visado de Responsabilidad Democrática, el que comenzará a regir a partir del 16 de abril de 2018", con el objeto de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante y de fomentar su integración en la sociedad chilena. Cabe señalar que, el 22 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el cual establece la visa consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, considerando en su numeral quinto para su promulgación el oficio circular N° 96. En consecuencia, la amparada sin una visa no puede ingresar al país, ni siquiera en condición de turista. En este contexto, en fecha 25 de febrero de 2021, la amparada sin tener conocimiento del oficio circular N° 17, solicitó nuevamente la Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular. Y el 8 de marzo de 2021, fue notificada por correo electrónico con la noticia que su solicitud no fue acogida a trámite, señalando el comentario consular que “falto agregar otros documentos” sin señalar cuales serían los documentos faltantes y sin otorgar el plazo previsto en el Artículo 31 de la Ley 19.880 para subsanar su solicitud. Sostiene que el oficio circular N° 17 es ilegal porque agrega como requisito para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática una “Carta de solicitud de reunificación familiar, autorizada por un ministro de fe, otorgada por nacional venezolano residente en Chile, con permanencia definitiva, solicitando la reunificación familiar con su cónyuge o conviviente civil e hijos menores de edad que estén a su cargo.” Esta medida, en la práctica elimina los criterios que diferencian la visa de responsabilidad democrática de una visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva, que se encuentra regulado en los artículos 49 y siguientes del Decreto 597 de 1984.
Fallo
Por tanto, virtualmente se está eliminando la visa de responsabilidad democrática creada el año 2018 y en el fondo se vuelve una visa de la misma naturaleza que la visa temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva e incluso mucho más restrictiva debido a que excluye a los ascendientes para ser beneficiarios de la reunificación familiar. Afirma que la Nueva Ley de Extranjería y Migración publicada en el diario oficial en fecha 20 de abril de 2021, otorga a todos los residentes extranjeros el derecho de solicitar la reunificación familiar con sus padres, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia como un derecho de los extranjeros residentes en Chile. Por tanto, de la interpretación armónica de dicho texto jurídico con la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores y de sus familiares y la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la solicitud planteada por la amparada debe resolverse aplicando el derecho a la reunificación familiar consagrado en las leyes 20.430 y 21.325. De la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que puso término al procedimiento administrativo en fecha 11 de noviembre de 2020. El correo de 11 de noviembre de 2020, en virtud del cual se comunica a la amparada sobre el cierre de su solicitud de visa constituye un acto arbitrario e ilegal. Derecho a la reunificación familiar en la Le
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña Ana María Ulacio Márquez, cédula para extranjeros N° 26.630.402 - 1, y de su madre doña Ana María Ulacio Márquez, Pasaporte n° 158679552, ambas de nacionalidad venezolana, e interpone acción constituc
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