SIN INFORMACION

MADRID HEREDIA MIGUEL ANGEL - RENDON-SARMIENTO BELISARIO MARJORIE DEL CARMEN - MADRID LARA ADRIANA CAROLINA - BELISARIO RIOS IRMA CECILIA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Alejandro Persico Torres, abogado, en representación de don Miguel Angel Madrid Heredia, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Cmdte Belisario Fritz 359, comuna Las Condes, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de MARJORIE DEL CARMEN RENDÓN-SARMIENTO BELISARIO, doña ADRIANA CAROLINA MADRID LARA, e IRMA CECILIA BELISARIO RIOS, todas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, don ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA, en razón de haber incurrido el recurrido en omisiones y acciones ilegales que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Argumenta que las amparadas ADRIANA CAROLINA MADRID LARA, es hija de doña MARJORIE DEL CARMEN RENDÓN-SARMIENTO BELISARIO y don MIGUEL ANGEL MADRID HEREDIA, quienes en la actualidad se encuentran casados, doña IRMA CECILIA BELISARIO RIOS es la madre de doña MARJORIE quien también forma pare del núcleo familiar, todos de nacionalidad venezolana, hoy en día la madre se encuentra al cuidado de sus hijas y residen todas en Venezuela, mientras que don MIGUEL MADRID está actualmente en Chile, por lo tanto la familia hoy en día se encuentra separada. Refiere que don MIGUEL MADRID, emigra hacia nuestro país el día 9 de octubre de 2019, con la finalidad de buscar una mejor calidad de vida para él y su familia, ingresando como en virtud de la Visa de Responsabilidad Democrática. Expone que una vez en Chile, comienza a trabajar al mes y medio, en elaboración de proyectos informáticos en una consultora asignada a Banco Fallabella, logrando la estabilidad económica que esperaba, precisando que la familia toma la decisión de iniciar los trámites de visa de Responsabilidad Democrática de su hija, su cónyuge, la madre de esta última, con el objetivo de vivir en Chile, y de esta manera otorgarles una mejor calidad de vida, educación para su hija y un ambiente seguro. Arguye que hoy en día don Miguel Ángel Madrid cuenta con una solicitud de visa de permanencia definitiva en trámite la cual se encuentra en tramite de 5% según indica la propia página del Departamento de Extranjería, precisando que los trámites para obtener la correspondiente visa de la cónyuge, hija y suegro de don Miguel Madrid se iniciaron en el 18 de enero de 2020 fecha a partir de la cual, comienzan a surgir una serie de irregularidades en dicho procedimiento administrativo. Indica que las amparadas presentaron la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el día 18 de enero de 2020, vía online ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Con fecha 31 de marzo de 2020, la solicitud de visa de ADRIANA fue admitida a trámite con el número de solicitud 832804 y código de validación UI6BL99DS1PPIMJTLO, indicando que por correo electrónico de esa misma fecha, fue citada al consulado a efectos de poder recibir su visa VRD, entre el día 7 y 9 de septiembre del año 2020. En cuanto a la solicitud de visa de MARJORIE e IRMA, fue admitida a trámite con fecha 20 de julio de 2020, es decir 6 meses después de haber realizado la solicitud respectiva, precisando que dichos trámites tienen número de solicitud 832826, código de validación VJ8XN0OM4ZMZFPDMKG y 832842 código de validación Y7PPSDXPSYWH3LBCCK, respectivamente. Alega que debido a la excesiva demora que estaban teniendo los procedimientos de visación, es que se inician por parte de ciudadanos venezolanos, la interposición de números recursos en contra del Ministerio de Relaciones exteriores de Chile, especifica que con fecha 11 de noviembre d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Marjorie Del Carmen Rendón-Sarmiento Belisario, de doña Adriana Carolina Madrid Lara, y de doña Irma Cecilia Belisario Rios, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado en Caracas, Venezuela, reactivará el trámite de visa de las citadas amparadas, debiendo en consecuencia dicha repartición pública recurrida dentro de un plazo de treinta días resolver las solicitudes de visa presentadas por las amparadas, no obstante no contar don Miguel Angel Madrid Heredia con permanencia definitiva en Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. Rol N° Amparo 1694-2021.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Diego Alejandro Persico Torres, abogado, en representación de don Miguel Angel Madrid Heredia, venezolano, ambos domiciliados para estos efectos en Cmdte Belisario Fritz 359, comuna Las Condes, Santiago, quien deduce acción constitucional de amparo en f

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