SANHUEZA/COMPIN
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2020, comparece JOSE GUILLERMO SANHUEZA CASTILLO, quien interpone Recurso de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL MALLECO. Funda su acción en que, en el mes de octubre de 2020, fue diagnosticado con “Episodio depresivo moderado” “Recidiva trastorno de estrés post trauma”, “Trastorno de ansiedad generalizada”, “Trastorno del sueño”. Indica que, se trata con el Dr. José María Fernández Ureta, el que comenzó a extender licencias médicas por dicho diagnóstico. Agrega que, le prescribió los siguientes medicamentos: Duloxetina; Clotiazepam; Propanolol; Zolpidem y Terapia Sintomática. Además, señala que, en el respectivo informe, con fecha 18 de diciembre 2020, se pronóstica un periodo de 3 meses de recuperación. Precisa que, a raíz de su diagnóstico de Episodio Depresivo, Trastorno del Sueño y encontrarse en tratamiento con medicación que disminuyen sus facultades de reacción y le producen somnolencia con deterioro de su presentación personal, irritable, con afecto lábil, ha resultado indispensable para su tratamiento, mantenerse con licencia médica y no volver a su trabajo de en la Municipalidad de Angol. Hace presente que, actualmente, sigue en tratamiento médico ya que, aún padece la enfermedad, pero ya se reintegró a sus funciones administrativas, ya que al rechazar las licencias y no pagarle el sueldo, no puede seguir con el tratamiento como corresponde. Indica que, ni la Isapre, ni tampoco Compin, tuvieron en cuenta su enfermedad, la cual no se pasa sin un debido tratamiento, tampoco tuvieron en cuenta la crisis sanitaria que se está viviendo que afectó mucho en su caso, sobre todo porque es adulto mayor y se encuentra en la población de riesgo. Refiere que actualmente se encuentra apurando los trámites de su solicitud de retiro y, así poder descansar y hacer el reposo correspondiente porque, aunque la Isapre y Compín señalen que está en óptimas condiciones para trabajar, no está en condiciones d
Fundamentos
fundamentos aportados por esa institución, en virtud de la Ley 20.585, Artículo N°3, inciso 3. Lo anterior, considerando: “REPOSO NO JUSTIFICADO, ausencia de antecedentes clínicos que avalen la extensión del reposo prescrito, tiempo autorizado era más que suficiente para la recuperación y reintegro laboral del paciente.” (sic), señalado por el contralor de la ISAPRE mencionada, en el sistema de tramitaciones de ISAPRE/COMPIN. - Rechazada por COMPIN en primera instancia, mediante Resolución Exenta N°: 91-20-001931 del 28.12.2020, la cual señala; Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el trabajador a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado, por lo que
Fallo
se resuelve rechazar el reclamo del recurrente en contra de la decisión de la ISAPRE Cruz Blanca respecto de la Licencia Médica precitada. - Rechazada por COMPIN en segunda instancia, mediante Resolución Exenta N°: 91-20-001962 del 30.12.2020, ya que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el trabajador, se estimó que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado, por lo que se resuelve rechazar el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución Nº 91-00-01931, de fecha 28/12/2020 de la COMPIN Subcomisión Malleco. Refiere que, los antecedentes que tuvo en consideración la COMPIN Subcomisión Malleco para rechazar la licencia médica por la que se recurre, fueron los siguientes: a) Detalle Histórico de Licencias Médicas: La parte recurrente presentaba 90 días de reposo continuo, incluida la licencia médica en cuestión, por diagnóstico alusivo a salud mental. b) Guías Referenciales del Área: De acuerdo a las guías referenciales de reposo por trastornos mentales del Decreto N°7/2013, artículo 4°, ítem II.- PATOLOGÍAS MENTALES, en el que se señala que después de un plazo de 60 días, el reposo, podría prorrogarse hasta un máximo de 180 días, si cuenta con; - Siempre es otorgada por médico psiquiatra; En este caso, el timbre del médico emisor señala residente de psiquiatría, lo que implica que aún se encuentra en proceso de formación como especialista. - Cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE10, incluyendo trastorno de adaptación, y excluyendo trast
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C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio N°1-2020, comparece JOSE GUILLERMO SANHUEZA CASTILLO, quien interpone Recurso de Protección en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL MALLECO. Funda su acción en que, en el mes de octubre de 2020, fue diagnosticado con “Episodio depresivo moderado” “Recidiva trastorno de estrés post trauma”, “Tr
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