1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ORELLANA CON CUERPO DE BOMBEROS DE SANTA CRUZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno, décimo y décimo primero que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que, considerando los argumentos desarrollados en los motivos de la sentencia de nulidad, se encuentra suficientemente acreditado que el señor Edson Daniel Orellana Huerta, el día 17 de agosto del año 2018, mientras prestaba servicios personales bajo dependencia y subordinación en la obra “Reposición Cuartel 5ª Compañía de Bomberos de Cunaco” sufrió un accidente en circunstancias que realizaba trabajo en altura sobre un banquillo, a 90 centímetros del suelo, desde donde cayó, lo que le provocó fractura articular de rodilla izquierda, siendo sometido el día 28 del mismo mes y año a una cirugía de reducción y osteosíntesis, y el 13 de noviembre también de 2018 a una fibroartrolisis artroscópica, evolucionando con trastorno adaptativo secundario a dolor crónico por lo que recibió tratamiento médico, siendo evaluado por la Comisión Evaluadora de Incapacidad por Accidentes del Trabajo que le otorgó un 30% de incapacidad, permaneciendo al 21 de septiembre de 2020 con controles médicos de fisiatra, siquiatra y sicólogo. Segundo: Que, esta Corte se hará cargo primeramente, de los argumentos expuestos por el demandado principal Nelson González González, los que descansan en la premisa que entregó al demandante los elementos necesarios para desarrollar un trabajo seguro, lo que acredita con la documental rendida, y que unido al hecho que no fue sancionado con motivo de la fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo de Colchagua, lo lleva a concluir que el actor se expuso imprudentemente al riesgo de sufrir el accidente, obviando la utilización de la implementación, por lo que habiendo dado cumplimiento a su deber de seguridad, la demanda de indemnización de perjuicios no debió acogerse. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes y de la prueba incorporada, esta Corte constató que el Informe de Accidente realizado por el Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad de la empleadora, fechado el 20 de agosto de 2018, e incorporado por ella, concluye que el accidente tuvo por causa, entre otras, falta de control y supervisión por parte del supervisor directo o jefe de obra, así como también jefatura de obra y la falta de capacitación del trabajador. Igualmente, que el Informe de Investigación de Accidente realizado por el Departamento Prevención de Riesgos de la demandada efectúa como recomendaciones, implementar andamios a medio cuerpo para este tipo de tareas; capacitar continuamente y comentar el accidente del señor Orellana en reuniones de seguridad junto a supervisores. Las conclusiones contenidas en ambos documentos, emanados de la propia demandada, son coherentes con el contenido del formulario de investigación de accidentes del trabajo, de 20 de agosto de 2018, que indica como acciones para evitar la repetición de accidentes como el del actor, eliminar como plataforma de trabajo todos los banquillos debiendo hacerse uso de andamios y plataf

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Edson Daniel Orellana Huerta en contra de Nelson Ricardo González González; en contra del Ministerio de Obras Públicas – Dirección de Arquitectura Región de O’Higgins, y en contra del Cuerpo de Bombero de Santa Cruz, quienes deberán pagar en la forma indicada en el considerando quinto las siguientes sumas de dinero: a.- La cantidad de diecisiete millones doscientos ochenta mil pesos ($17.280.000) por concepto de lucro cesante, y b.- La cantidad de cinco millones de pesos ($5.000.000) por concepto de daño moral. II.- Que, las sumas antes referidas deberán liquidarse en conformidad a lo establecido en los artículos 63 del Código del Trabajo, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. III.- Que, no se condena en costas a las demandadas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese e incorpórese al sistema. Redacción del Abogado integrante don Alberto S. Veloso Abril. Rol Corte 125-2021 (Laboral – Cobranza).

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de mayo de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se emite enseguida y sin nueva vista, la siguiente sentencia de reemplazo con arreglo a la Ley. VISTOS: Se reproduce la sentencia que se reemplaza, con excepción de sus motivos noveno, décimo y décimo primero que se eliminan. Y TENIENDO ADEMÁS PR

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