ROBLEDO/CUEVAS
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados "ROBLEDO con CUEVAS", causa RIT Nº O-38-2020, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, doña Mónica Alejandra Aguilar Matus, abogada, por el demandado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de febrero de 2021, que acoge la demanda, sin costas. Invoca conjuntamente la causal del artículo 477 en relación con el artículo 162 con la del 478 letra b) en relación con el artículo 456, todos del Código del Trabajo. Señala que la sentencia recurrida ha contravenido cada uno de los artículos mencionados, al acoger la demanda interpuesta debido a que pudo probarse durante el juicio que las cotizaciones, al momento del despido, se encontraban pagadas, todo conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo así como las liquidaciones de sueldo que el demandante firmó durante los 7 años que duró la relación laboral, reclamando sólo al momento de ser despedido por falta de probidad. Sostiene que, de no haberse producido los vicios por aplicarse correctamente la ley y las normas de la sana crítica, se habría tenido que concluir que las cotizaciones estaban pagadas al momento del despido y fueron aceptadas por el trabajador. Pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que niegue lugar a la demanda, con costas. En la vista de la causa comparecieron los abogados don Isaac Jacob Oyarzo Guarda por el demandado y don Luis Alberto Díaz Coñuecar por el demandante, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente interpuso la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” en forma conjunta con la causal del artículo 478 letra b) del mismo código, que concurre: “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, solicitando se acojan en la forma interpuesta, anulando el
Fallo
fallo y se dicte una sentencia de reemplazo, que niegue lugar a la demanda, con costas. SEGUNDO: Que, tal como lo ha sostenido esta Corte en sentencias anteriores, el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, pues la ley establece taxativamente las causales por las cuales procede y tiene por objeto, según cual sea la causal invocada, asegurar el respeto de los derechos y garantías fundamentales o evitar que se dicten sentencias que no estén ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Asimismo, en la estructura del procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se expresa en la excepcionalidad de los presupuestos que conforman sus causales y que han sido instaurados por el legislador con miras al fin que cada una persigue, sin incurrir en contradicciones, lo que a su vez delimita un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la carga de precisar con rigurosidad los fundamentos de las que invoca. TERCERO: Que, en este orden, de acuerdo al inciso final del artículo 478 del Código del Ramo, si un recurso de nulidad interpuesto se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente. De este modo, una de las formas en que pueden ser planteadas las causales de nulidad en materia laboral es conjuntamente, esto es, simultánea o paralelamente, lo que procederá cuando los motivos invocados sean compatibles entre sí.
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Punta Arenas, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En autos sobre nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, caratulados "ROBLEDO con CUEVAS", causa RIT Nº O-38-2020, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, doña Mónica Alejandra Aguilar Matus, abogada, por el demandado, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de febrero de 2021, que
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