SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Rol

Fecha

4 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 21.000, los sancionados por el Consejo podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. Dichos reclamos gozarán de preferencia para su vista y fallo. 2.- Que atendido el correo electrónico acompañado en el primer otrosí de la presentación, se desprende que el reclamante tomó conocimiento de la resolución recurrida con fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, y el recurso de interpuso el veintiocho del mismo mes y año, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 21.000, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por don José Vial Álamos, con fecha veintiocho de abril del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-237-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto por don José Vial Álamos, con fecha veintiocho de abril del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-237-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veintiuno. (dia) A los folios 1 y 2 : estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que atendido lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 21.000, los sancionados por el Consejo podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establec

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