GONZALEZ MALDONADO VICTOR GENARO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Moraga Marinovic, abogado por Victor Genaro González Maldonado por la decisión de la Honorable Comisión de Libertad Condicional, al no conceder la libertad condicional al amparado no obstante cumplir con los requisitos legales, solicitando a esta Corte se sirva acoger la presente acción de amparo en todas sus partes y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se conceda a su respecto la Libertad Condicional, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Argumenta que cuenta con la calificación de conducta necesaria para se le conceda el citado beneficio, gozando de muy buena conducta dentro del penal, calificación bimestral como muy buena que se extiende por el plazo exigido por el legislador, registrando 7 bimestres siendo calificado con muy buena conducta. Expone que el amparado ha desarrollado las competencias laborales formales, siendo capacitado en estructuras metálicas, trabajo en cuero y en general en todas las labores que se requiera su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social. Refiere que se encuentra recluido en el sector laboral del Penal Colina 1, haciendo presente que el término de su condena corresponde al mes de agosto del corriente, lo cual permite entender como aconsejable la libertad condicional, logrando salir condicionado al medio libre sobre todo teniendo en consideración que faltan muy pocos meses para su egreso del penal. Señala que el rechazo a la concesión de la libertad condicional se efectuó soslayando los requisitos objetivos previstos en la ley y no
Fundamentos
considerando que el amparado cumple con los mismos, lo cual torna en infundada la determinación de la comisión de libertad condicional, siendo arbitraria. Precisa que el amparado cuenta con estudios; habiendo cursado su cuarto medio en el medio libre; además se encuentra actualmente contratado lo que demuestra lo aconsejable de su reinserción social a través de la libertad condicional. SEGUNDO: Que informando la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional señora María Loreto Gutiérrez Alvear, expone que se ha deducido este recurso a favor del amparado en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre de 2021, que por resolución de fecha quince de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Precisa que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “156.- VICTOR GENARO GONZALEZ MALDONADO. Que el interno VÍCTOR GENARO GONZÁLEZ MALDONADO, Cédula de Identidad N°12.960.359-3, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante presenta un importante riesgo de reincidencia, determinado por la asociación a pares infractores y la gratificación económica reportada por el delito de tráfico de drogas, unido a una incipiente reflexión en torno a la visualización de factores de riesgo que pueden entorpecer un adecuado proceso de reinserción social. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción s
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno VÍCTOR GENARO GONZÁLEZ MALDONADO, Cédula de Identidad N°12.960.359-3.” Finalmente, concluye que rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que en el documento acompañado por la recurrida, titulado "Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional", se lee que el amparado tiene 45 años de edad, y se encuentra cumpliendo condena por el delito tráfico de drogas en confromidad al artículo 3º de la Ley 20.000 a la pena de 3 años y 1 día; CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, en el caso de autos la resolución
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Felipe Moraga Marinovic, abogado por Victor Genaro González Maldonado por la decisión de la Honorable Comisión de Libertad Condicional, al no conceder la libertad condicional al amparado no obstante cumplir con los requisitos legales, solicitan
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