CONSTRUCTORA ALCÁNTARA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la parte reclamante recurre contra el fallo de instancia sobre la base de dos causales sin indicar si las esgrime conjunta o subsidiariamente, lo que desde ya basta para rechazarlo. Sin perjuicio de ello, la primera causal alegada es la del artículo 477 del Código Laboral, en su variante de infracción de ley, estimando infringidos los artículos 5 y 12 del Código del Trabajo, sobre la base de que el tribunal equivoca la interpretación de la ley al entender que Concón y Villa Alemana no son parte de una misma ciudad. 2.- Que el juez a quo no ha incurrido en ninguna ilegalidad, sino que ha interpretado rectamente la ley, específicamente el artículo 12 del Código Laboral, pues más allá de que Concón y Villa Alemana sean comunas distintas, son poblados diferentes, no son parte de una sola gran urbe –como sí pueden serlo Concón y Viña del Mar, por ejemplo- ni por estructura administrativa, ni por configuración geográfica, ni por vecindad de linderos, ni por uso o consenso social. Se trata de municipios diferentes, pero además de centros urbanos distintos, de manera que no hay error o infracción alguna que corregir por esta vía. 3.- Que la segunda causal alegada es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque no analizó dictámenes de la Dirección del Trabajo que estimaron que diversa comunas de la ciudad de Santiago formaban parte de la misma urbe. Este recurso yerra en tres aspectos: el primero consiste en que la causal del artículo 478 letra b) es incompatible con el del artículo 477, porque el primero supone aceptar los hechos establecidos, y la segunda busca alterar esos mismos hechos. El segundo error consiste en estimar que un dictamen de la Dirección del Trabajo puede ser un medio de prueba, en circunstancias de que se trata de un documento jurídico, constitutivo de derecho, que no obliga al tribunal pero sí a la Inspección local del Trabajo, pero ello no puede convertir en medio de prueba a un dictamen tal. Por fin, el tercer error
Fallo
fallo de instancia sobre la base de dos causales sin indicar si las esgrime conjunta o subsidiariamente, lo que desde ya basta para rechazarlo. Sin perjuicio de ello, la primera causal alegada es la del artículo 477 del Código Laboral, en su variante de infracción de ley, estimando infringidos los artículos 5 y 12 del Código del Trabajo, sobre la base de que el tribunal equivoca la interpretación de la ley al entender que Concón y Villa Alemana no son parte de una misma ciudad. 2.- Que el juez a quo no ha incurrido en ninguna ilegalidad, sino que ha interpretado rectamente la ley, específicamente el artículo 12 del Código Laboral, pues más allá de que Concón y Villa Alemana sean comunas distintas, son poblados diferentes, no son parte de una sola gran urbe –como sí pueden serlo Concón y Viña del Mar, por ejemplo- ni por estructura administrativa, ni por configuración geográfica, ni por vecindad de linderos, ni por uso o consenso social. Se trata de municipios diferentes, pero además de centros urbanos distintos, de manera que no hay error o infracción alguna que corregir por esta vía. 3.- Que la segunda causal alegada es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque no analizó dictámenes de la Dirección del Trabajo que estimaron que diversa comunas de la ciudad de Santiago formaban parte de la misma urbe. Este recurso yerra en tres aspectos: el primero consiste en que la causal del artículo 478 letra b) es incompatible con el del artículo 477, porque el primer
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- Que la parte reclamante recurre contra el fallo de instancia sobre la base de dos causales sin indicar si las esgrime conjunta o subsidiariamente, lo que desde ya basta para rechazarlo. Sin perjuicio de ello, la primera causal alegada es la del artículo 477 del Código Laboral, en su variante de infracción de ley,
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