1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio, serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos que establece el referido código, lo que obliga a revisar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, atendida la especial regulación que el legislador ha efectuado respecto del régimen recursivo laboral. 2° Que, se han elevado los antecedentes para conocer de la apelación deducida en forma verbal por la demandante en contra de la sentencia dictada en audiencia única de veintidós de abril pasado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la excepción de finiquito opuesta por la demandada, resolución que tiene el carácter de definitiva. 3° Que, tratándose de las sentencias definitivas, el artículo 477 del Código del Trabajo señala expresamente que sólo será procedente el recurso de nulidad, razón por la cual el presente recurso de apelación no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1441-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (s) señor Carlos Iturra Lizana y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1441-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por el Ministro (s) señor Carlos Iturra Lizana y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, el artículo 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio, serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos que establece el referido código, lo que obliga a revisar la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, atendida

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