1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRO NAVIA

MORAGA ARIAS MARIA SOLEDAD DEL CARMEN - PARRA CANDIA NELSON FEDERICO Y SOLIS FLORES NELSON FEDERICO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en conformidad al artículo 14 de la ley 18.287, los Jueces de Policía Local apreciarán la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción, debiendo expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. SEGUNDO: Que desde luego lo que la demandada denomina un “peritaje”, -que se agregó a fojas 95 y siguientes-, no es no es más que un instrumento privado emanado de un tercero, don Gonzalo Bandelli Agostini, el que apreciado conforme las reglas de la sana critica, no contiene elementos que corroboren su conclusión en favor de la versión del conductor don Cesar González de la Fuente , máxime si en cuanto a la participación del vehículo patente BCDT-21, reconoce que lo hace en virtud de los antecedentes que le fueron entregados por el propio Sr González, quien fue quien le encarga el informe. TERCERO: Que la absolución de posiciones rendida por Nelson Federico Parra Candia a fojas 120, nada aporta en cuanto a un reconocimiento de participación en los hechos en la forma que lo pretende la parte de doña María Del Carmen Moraga y Cesar González De La Fuente. CUARTO: Que por su parte la testimonial de don Heriberto José Ávila Gajardo, no logra demostrar que el vehículo que refiere adelantó al móvil del Sr. González, lo haya hecho de una forma que a un conductor atento a las condiciones del tránsito le haya dejado como única alternativa desplazarse a la vía de circul

Fallo

se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil ocho, escrita a fojas 143 y siguientes, sin costas de la instancia por estimarse plausible el recurso. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Rol 1149-2019 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que en conformidad al artículo 14 de la ley 18.287, los Jueces de Policía Local apreciarán la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otr

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