SIN INFORMACION

SCHEUCH/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Gierty Francisca Morales Nass, abogada, en representación de Alison Kareen Scheuch González, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Cristóbal Colón 4152, departamento 84, comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Nicolás Donoso Serrano, cédula de identidad número 13.551.445-4, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777, oficina 501, comuna de Las Condes, por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga. Señala que el 10 de diciembre de 2020 informó a la recurrida el nacimiento de su hijo, con la finalidad de que se encuentre cubierta por su plan de salud. En ese momento, le solicitaron firmar el FUN, y le informan que a partir del mes de enero de 2021, su plan subiría a 10,57 UF. Sostiene que la incorporación de un hijo recién nacido al plan de salud de los padres, se encuentra cubierta por las disposiciones de la Ley 19.966 del Régimen General de Garantías de Salud. Agrega que la recurrida, al momento de incorporar a su hijo, multiplicó el precio base del plan por un factor de riesgo, desproporcionado, alcanzando un precio ilegal. Dicho factor de riesgo se basa en normas que se encuentran derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que el factor de riesgo aplicado es el denominado “Grupo Familiar”, determinado por edad y sexo, factor que es del todo discriminatorio. Explica que la recurrida se basa para cobrar, en la aplicación de la conocida “Tabla de Factores”, la cual se encuentra derogada por el Tribunal Constitucional. Asevera que el artículo 38 ter de la Ley 18.933 es una norma que no puede ser aplicada por la Isapre, pues la sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, en la causa Rol 1710-2010, declaró derogados los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o máś de las garantías protegidas. Octavo: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razóń de la incorporacióń de una hija no nacida, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Noveno: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, las Isapres no pueden aplicar alzas por tabla de factores en los contratos y adolece de nulidad absoluta. Destaca que los planes de salud no podrán experimentar alzas por razones de edad y sexo, debido a que la derogación del Tribunal Constitucional eliminó las normas que existían para elaborar las tablas de factores. Expresa que el precio aumentado de manera desproporcionada por la Isapre afectará su derecho de propiedad, al mermar su patrimonio, por tener que pagar un valor considerablemente superior al pactado. Sostiene que el cobro de un precio desproporcionado en comparación al plan que actualmente paga por el solo hecho de incorporar una carga de un no nacido, implica una discriminación arbitraria. Asevera que la acción ilegal y arbitraria de establecer unilateralmente un precio desproporcionado por la incorporación de su hijo, implica una expulsión forzada del sistema de salud y de su plan actual de salud, ya que por el valor resultará imposible mantenerlo. Prosigue señalando que el actuar de la recurrida afecta sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, solicita se acoja el recurso y que el precio determinado en el FUN es arbitrario e ilegal, por haber sido calculado en base a normas declaradas inconstitucionales; que para la determinación del precio de la nueva carga, la recurrida se abstenga de multiplicar el precio base del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Gierty Francisca Morales Nass, abogada, en representación de Alison Kareen Scheuch González, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Cristóbal Colón 4152, departamento 84, comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica