NUÑEZ MEZA CLAUDIA CECILIA - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que el daño moral consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infringidos a la víctima por el evento dañoso, se le considera una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer o sentir, que se traduce en un modo de estar de la persona diferente de aquél en que se hallaba antes del hecho, como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial, y radica en las consecuencias o repercusiones anímicas o espirituales. En el caso de autos se ha determinado por la sentencia en alzada, apreciando los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana critica, la existencia de tal daño, y luego apreciándolo prudencialmente, sin embargo estos sentenciadores no concuerdan con la cuantía asignada, por lo que se rebajará está a la suma de doscientos mil pesos. SEGUNDO: Que no corresponde determinar como lo hace el fallo en alzada que las sumas a pagar se reajustes y devenguen intereses desde la fecha de la presentación de la demanda, puesto que la existencia del daño y la evaluación del mismo recién ha sido determinado en la sentencia. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y 36 de la ley 18287, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho escrita de fojas 62 a 79 con las siguientes declaraciones: I.- Que se rebaja a doscientos mil pesos la indemnización por Daño Moral II.- Que las sumas a pagar a título de indemnizaciones se reajustarán en el mismo porcentaje del alza del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de primera instancia y la fecha de su pago efectivo. En caso de mora, se devengaran además intereses corrientes para operaciones reajustables entre la fecha de la mora y la del pago efectivo. Acordada la rebaja del monto por daño moral con el voto en contra del Ministro Sr. Antonio Ulloa Már
Fallo
fallo en alzada que las sumas a pagar se reajustes y devenguen intereses desde la fecha de la presentación de la demanda, puesto que la existencia del daño y la evaluación del mismo recién ha sido determinado en la sentencia. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil y 36 de la ley 18287, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho escrita de fojas 62 a 79 con las siguientes declaraciones: I.- Que se rebaja a doscientos mil pesos la indemnización por Daño Moral II.- Que las sumas a pagar a título de indemnizaciones se reajustarán en el mismo porcentaje del alza del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de primera instancia y la fecha de su pago efectivo. En caso de mora, se devengaran además intereses corrientes para operaciones reajustables entre la fecha de la mora y la del pago efectivo. Acordada la rebaja del monto por daño moral con el voto en contra del Ministro Sr. Antonio Ulloa Márquez, quien estuvo por no innovar al respecto. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse. Rol 1288-2019
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que el daño moral consiste en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual, y en general, los padecimientos infringidos a la víctima por el evento dañoso, se le considera una modificación del espíritu en el desenvolvimiento de su capacidad de entender, querer
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