JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

CLEMENTINA ENRIQUETA VILLAGRAN QUILODRAN CONTRA FELIPE OSVALDO IGNACIO ORTIZ BORQUEZ

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Este proceso R.U.C.1910051395-4, R.I.T. 4834–2019 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 290-2021 del ingreso penal de esta Corte, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, por su representado FELIPE OSVALDO IGNACIO ORTIZ BÓRQUEZ, en contra de la resolución de 18 de marzo de 2021, la cual resolvió no dar lugar a decretar al abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo por el delito de giro fraudulento de cheque, previsto y sancionado por los artículos 22 y 42 del D.F.L. 707 en relación al artículo 467 del Código Penal. El apelante expuso, en síntesis, que se tuvo por presentada querella el 25 de octubre de 2019 por el delito de giro fraudulento de cheque. En dicha resolución se ordena notificar al imputado en el domicilio de Pasaje Isla Aruba, Villa Patria Vieja N 1881, Los Ángeles y se fija audiencia para el 4 de diciembre de 2019. Luego, con fecha 27 de noviembre de 2019, el querellante hace una presentación, aportando nuevo domicilio del imputado. En dicha presentación pide se fije nuevo día y hora para la audiencia, solicitando dejar sin efecto la de 4 de diciembre de 2019. Luego, con fecha 28 de noviembre de 2019, el tribunal resuelve fijar nuevo día y hora para el 3 de enero de 2020 y se notifique al nuevo domicilio aportado por el querellante. Éste no repone de la resolución que fija la audiencia,

Fundamentos

considerando que estaba fijada para dentro de 36 días. Posteriormente, el día de la audiencia referida, el imputado no comparece a falta de su notificación, aportando el querellante nuevo domicilio para que sea notificado, siendo fijada la audiencia para el día 27 de marzo de 2020. Luego es reprogramada, de oficio por el tribunal, por emergencia sanitaria, para el día 23 de julio de 2020. El recurrente cita luego la normativa legal aplicable en la especie y jurisprudencia, y termina solicitando que se revoque la resolución apelada, ordenando se declare el sobreseimiento definitivo de esta causa por abandono de la acción privada. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que del examen de los antecedentes del proceso se advierte que es efectivo el hecho que el procedimiento en esta causa estuvo suspendido, al menos, entre el 28 de noviembre de 2019 y el 3 de enero de 2020. En efecto, de la revisión del sistema informático correspondiente, se advierte que se fija audiencia para el día 4 de diciembre de 2019, para luego, con fecha 27 de noviembre de 2019, el querellante hacer una presentación aportando nuevo domicilio del imputado, solicitando, asimismo, se fije nuevo día y hora para la audiencia. Posteriormente, con fecha 28 de noviembre de 2019 el tribunal resuelve fijar nuevo día y hora para el día 3 de enero de 2020, sin que comparezca el imputado (siendo aportado nuevo domicilio por el querellante), fijándose la audiencia para el día 27 de marzo de 2020. Luego es reprogramada nuevamente, de oficio por el tribunal, por emergencia sanitaria, para el día 23 de julio de 2020. 2°) Que, si bien es cierto fue el tribunal quien reprogramó la audiencia para el 3 de enero de 2020 (mediante resolución dictada el 28 de noviembre de 2019), la cual excedía los 30 días a que se refiere el artículo 402 del Código Procesal Penal, no lo es menos que el abogado querellante, para evitar caer en la inactividad a que se refiere esta norma legal, debió haber interpuesto recurso de reposición en contra de la citada resolución de 28 de noviembre de 2019 que fijó la audiencia para el 3 de enero de 2020, pues claramente excedía el término recién mencionado (al sumar 36 días entre la una y la otra); o, en su caso, posteriormente, pudo haber pedido cambio de fecha de la misma. Sin embargo, consta que no hizo lo uno ni lo otro. 3°) Que, por otra parte, si bien es efectivo -en parte- lo señalado en la resolución impugnada, en cuanto a la emergencia sanitaria originada por la pandemia a que dio lugar el COVID-19, así como el consecuente estado de excepción por catástrofe pública, la situación de paralización del proceso aludida en la consideración que antecede, se produjo con anterioridad a la circunstancia de pandemia recién descrita y, asimismo, a la entrada en vigencia de la ley 21.226, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 2 de abril de 2020 (con vigencia desde ese mismo día), por lo que las reprogramaciones decretadas para el día 27 de marzo de 2020 y la de ofi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 365 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, la cual resolvió no dar lugar a decretar al abandono de la acción privada y el sobreseimiento definitivo por el delito de giro fraudulento de cheque, y se declara, en cambio, que se decreta el abandono de la acción penal privada y el sobreseimiento definitivo en el proceso individualizado en lo expositivo de este fallo. Regístrese en la forma que corresponda, insértese en el acta respectiva e incorpórese en el sistema informático pertinente. Devuélvase la competencia vía interconexión. Redactó Mauricio Ortiz Solorza. Abogado Integrante. Se deja constancia que la no firma la Fiscal Judicial señora María Francisca Durán Vergara, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol N° 290-2021.- Penal.

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Este proceso R.U.C.1910051395-4, R.I.T. 4834–2019 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 290-2021 del ingreso penal de esta Corte, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Alejandra Moncada Sáez, por su representado FELIPE OSVALDO IGNACIO ORTIZ BÓRQUEZ

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