GISSELLE TAPIA SAN MARTIN CON GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto, los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del art 21 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo resuelto, pónganse estos antecedentes en conocimiento de Gendarmería de Chile para los fines pertinentes. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1797-2021.-
Fallo
por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto, los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del art 21 de la Constitución Política de la República. Sin perjuicio de lo resuelto, pónganse estos antecedentes en conocimiento de Gendarmería de Chile para los fines pertinentes. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-1797-2021.-
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Se acepta la competencia declinada. Vistos y teniendo presente: Por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos
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