AYAVIRE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N°1497 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Edward Alejandro Ayavire Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta en causa RIT 6703-2017, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, correspondiente a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Dio inicio a la condena el día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete y se proyecta su cumplimiento para el veinte de octubre del año dos mil veintidós. Sin perjuicio de ello, cuenta con el beneficio de rebaja de pena, concluyéndola el veinte de mayo de dos mil veintidós.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó el veinte de febrero de dos mil veintiuno, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el quince de abril de dos mil veintiuno, al considerar que “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, y que estos comisionados han ponderado con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 en su nueva redacción les faculta, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación identifican que si bien es cierto existen avances en su proceso de reinserción, siendo evaluado con factores de riesgos medio para el delito, todavía sería incipiente su proceso de reinserción social intramuros. Existiendo áreas que mantienen la necesidad de ser intervenidas, como lo son el área de pares, ya que, si bien el condenado participa actualmente en talleres, logrando identificar acciones pro sociales, pro criminales y riesgos que contrae a vinculación a pares c
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Marco Pedemonte Chacana, abogado, defensor penal público penitenciario, con domicilio en calle Abaroa N°1497 de Calama, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Edward Alejandro Ayavire Rojas en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de
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