SIN INFORMACION

PINTO NAVARRO JUAN MATIAS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurren de amparo abogados Nicolás Torres Neira y Fabiola Astudillo Quevedo en representación del Juan Matías Pinto Navarro, actualmente interno en el Centro Penitenciario Colina I, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del beneficio vulnerando su libertad y seguridad individual. En cuanto a los antecedentes que fundan su recurso, señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena de 2 años de presidio menor en su grado medio y 5 años y 1 días por delito de presidio mayor en su grado mínimo, por dos delitos de robo en lugar habitado. Agrega que inició su condena el 7 de diciembre del año 2015, y su término se encuentra fijado para el 04 de junio del año 2022, indica que cumple todos los requisitos del D.L. N°321, sin embargo la recurrida no le otorgó el beneficio de libertad condicional. Expone que conforme la normativa vigente una vez cumplidos los requisitos, no es necesario continuar con la privación de libertad de una persona y debe comenzar un plan de intervención individual que facilite la reinserción del condenado una vez que finalice definitivamente su privación de libertad. Agrega que el informe no cumple con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Reglamento N°338, en cuanto que el informe sea elaborado por un equipo profesional, indicando la metodología empleada apoyándose en datos contrastables, razón por la cual no puede ser el único fundamento para el rechazo del recurso. Señala que el informe sicosocial no es vinculante para la comisión, por lo tanto, debe entenderse que el cumplimiento de requisitos objetivos es suficiente para determinar si una persona se encuentra apta o no para continuar con su condena en el medio libre, antecedentes que de verificarse de manera objetiva, deben valorarse sin mediar informes psicosociales incompletos. Solicita que en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se ordene la libertad condicional del ampar

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Juan Matías Pinto Navarro, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

en mérito de lo expuesto acoja el recurso en todas sus partes y se ordene la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión se identifican en su evaluación elementos de riesgo en áreas de familia/pareja, educación y empleo, uso del tiempo libre, consumo de alcohol y drogas, pares, orientación procriminal y patrón antisocial. Cabe además indicar que se advierte en el usuario, “tendencia a favor del delito”, se encuentra en etapa precontemplativa. Se agrega que su red social y familiar tiene una escasa relevancia, que su madre no realiza un juicio crítico de la conducta pro delictual, más bien la tiende a justificar y minimizar” En razón de lo anterior, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurren de amparo abogados Nicolás Torres Neira y Fabiola Astudillo Quevedo en representación del Juan Matías Pinto Navarro, actualmente interno en el Centro Penitenciario Colina I, en contra de Comisión de Libertad Condicional por rechazar la concesión del benef

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