RODRIGUEZ Y OTRO/INTENDENCIA REGIONAL TARAPACÁ
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Silva Saunders, quien en representación de Deliannys Graciela Ramírez Méndez y Yorbis Xavier Rodríguez, venezolanos, interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Tarapacá, representada por su Intendente, Miguel Quezada Torres, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones exentas N°3.008/2020 y N°3.007/2020 que decretaron las expulsiones, y los actos administrativos que de ellas deriven, disponiendo la regularización de su situación migratoria. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en la dictación de las resoluciones exentas N°3.008/2020 y N°3.007/2020 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte, que decretaron la expulsión de los amparados del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señaló que la Intendencia dictó las resoluciones impugnadas, previa denuncia ante la Fiscalía Local de Pozo Almonte, por el delito de ingreso clandestino consagrado en el artículo 69 del D.L. N°1094, de la cual se desistió. Las resoluciones son ilegales, en primer lugar, porque no se cumplió con el requisito para decretar la expulsión, ya que no existió condena por el delito denunciado. Ello, porque de conformidad al artículo 69 de la norma citada, la expulsión debe configurarse una vez cumplida la condena. No obstante, en este caso el delito ni siquiera fue investigado y se sustenta únicamente en la denuncia. En segundo lugar, alegó que la resolución N°3.088/2020 carece de fundamento, al sustentarse únicamente en la denuncia, no obstante haber mediado desistimiento. En tercer lugar, existió transgresión al debido proceso, porque no existió un procedimiento legalmente tramitado, afectándose el derecho a defensa y presunción de inocencia. En cuarto lugar, la entidad recurrida no ponderó la situación sanitaria, puesto que la mantención de los actos administrativos, generan una amenaza por el riesgo de contagio. Finalmente, estimó que la expulsión atenta contra el valor constitucional de protección de la familia previsto en el artículo 1° de la Constitución Política, en la Convención de los Derechos del Niño y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Al respecto, hizo presente que la amparada Sra. Ramírez tuvo una hija en el país, nacida el uno de febrero del presente, quien tiene nacionalidad chilena. Por lo tanto, la ejecución de la medida transgrede el interés superior de la niña, implicando la separación de la madre y perturbando su identidad nacional y familiar. Por ello, solicitó que se dejen sin efecto las resoluciones exentas N°3.008/2020 y N°3.007/2020 que decretaron la expulsión, y los actos administrativos que de ellas deriven, disponiendo la regularización de su situación migratoria. SEGUNDO: Que informó el abogado Jaime Cejas Guicharrouse, en representación del Intendente de la Región de Tarapacá, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión del amparado fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, siguiendo el procedimiento establecido para ello y con apego a la Constitución, las Leyes y Tratados Internacionales, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada. Indicó que los amparados ingresaron irregularmente al país por Colchane, infringiendo las normas de extranjería y las disposiciones sanitarias producto de la pandemia. En este
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por el abogado Pablo Silva Saunders, en representación de Deliannys Graciela Ramírez Méndez y Yorbis Xavier Rodríguez en contra de Intendencia Regional de Tarapacá, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del mismo Ministerio, solo en cuanto se dejan sin efecto los decretos de expulsión ordenados por resoluciones exentas N°3.007/2020 y 3.008/2020 de dieciséis de octubre de dos mil veinte, dictados por el Intendente de Tarapacá. Lo anterior, acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Dinko Franulic Cetinic quien estuvo por rechazar el amparo, ya que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a las resoluciones aludidas, toda vez que emanan del órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y se encuentra suficientemente fundada, sin perjuicio que, además, la recurrente no ha ejercido las acciones administrativas tendientes a regularizar su situación migratoria. Regístrese y comuníquese. Rol 154-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Silva Saunders, quien en representación de Deliannys Graciela Ramírez Méndez y Yorbis Xavier Rodríguez, venezolanos, interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Tarapacá, representada por su Intendente, Miguel Quezada Torres, solicitando que se dejen sin efecto las resoluciones
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