VILLAROEL CIFUENTES GIOVANNI ALBERTO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en representación de Giovanni Alberto Villarroel Cifuentes, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Afirma que la resolución impugnada que rechaza el beneficio es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124 y su actual reglamento 338. En virtud de lo anterior, solicita se le otorgue el beneficio solicitado. Segundo: Que, con fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, informa doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, respecto del proceso realizado en el primer semestre del año en curso, señalando que con fecha quince de abril de dos mil veintiuno, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por cuanto, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, siendo la resolución dictada a su respecto del siguiente tenor: “Que el interno Giovanni Alberto Villarroel Cifuentes, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo,
Fundamentos
motivos por los cuales lo llevaron a estar recluido, con tendencia a externalizar responsabilidad, sin conciencia de daño y sin conciencia de delito. Presenta ambivalencia y falta de determinación para lograr sus objetivos, lo que conlleva escaza visualización y planificación en medio libre, dificultando su proyección de alejarse del ámbito delictual, observando que es discursivo. Es reincidente; hace un incipiente análisis de las razones que lo llevaron a estar recluido, con tendencia a minimizar daño causado y externalizar responsabilidad en cuanto a sus acciones. Su familia no configura un factor protector, ya que normalizan y justifican su actuar delictual. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Giovanni Alberto Villarroel Cifuentes, cédula nacional de identidad N° 17.010.210-K.”. Agrega que, por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, de los que se extrae que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a la pena de 3 años y 1 día por el delito de robo por sorpresa. Inició cumplimiento con fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho y su término se proyecta para el cuatro de marzo de dos mil veintiuno, no registrando días de abono, cumpliendo el tiempo mínimo el cuatro de diciembre de dos mil veinte y su saldo de condena desde el primero de abril es de 8 meses y 3 días. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis global” señala “De acuerdo a la evaluación realizada al Sr. Ricardo Eduardo Nail, según el inventario para la gestión de caso-intervención IGI obtuvo un nivel de riesgo de reincidencia muy alto puntuando 32, por lo tanto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Al folio N° 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mario Enrique Venegas Gudenschwager, abogado, en representación de Giovanni Alberto Villarroel Cifuentes, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo, en contra de la Comisión de Li
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