SIN INFORMACION

SALAZAR AGUILERA MAURICIO JERONIMO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Irene Levy Valenzuela, abogada por el amparado Mauricio Salazar Aguilera, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario COLINA II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación al beneficio por estimar que su informe psicosocial era desfavorable. Expone como fundamento de su recurso, que el amparado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº321, tales como exhibir buena conducta, y tener el tiempo cumplido de dos tercios de su pena, además de encontrarse en un módulo de intervención habiendo realizado al interior de la Unidad Penitenciaria talleres de reinserción social desde el año 2017, terminó su educación media al interior de la unidad penitenciaria, y el termino de su condena está fijado para dentro de un año, por lo tanto al momento de terminarla o bien se le otorgue la libertad condicional continuara trabajando en la Pyme de confección de muebles en madera en su hogar puesto que es allí donde tiene toda la infraestructura y maquinarias para trabajar en el rubro de confección de muebles de madera. Señala que cumple con todos los requisitos establecidos en el D.L. N°321 y que cuenta con apoyo familiar de su pareja de hace 20 años y sus 3 hijos. En mérito de lo expuesto solicita se declare que el amparo reúne los requisitos legales y conceder e beneficio respectivo. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo sigui

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Mauricio Jerónimo Salazar Aguilera, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita se declare que el amparo reúne los requisitos legales y conceder e beneficio respectivo. SEGUNDO: Que, informa, doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, por cuanto se concluyó la existencia de factores de riesgos que desaconsejan otorgarle el beneficio solicitado, indicando específicamente lo siguiente: “entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, multi-reincidente y que arroja un alto riesgo de reincidencia. Presenta faltas al Régimen Interno, lo que demuestra que es refractario al cumplimiento de normas y reglas. Inicia conductas disruptivas desde los 10 años, principalmente por asociación a pares criminógenos y por negligencia parental, ya que fue abandonado por sus padres a los 5 años, viviendo en hogares de menores la mayor parte de su infancia. Registra antecedentes por VIF. Presenta quebrantamiento del beneficio intrapenitenciario de permiso de salida dominical en el año 2015, ingresando a cumplir saldo de pena y condena por nuevo delito. Hay tendencia a favor del delito, pues señala que cualquier persona puede llegar a comet

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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Al folio 6; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de amparo Irene Levy Valenzuela, abogada por el amparado Mauricio Salazar Aguilera, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario COLINA II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación al benefici

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