FUENTES//CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE RECOLETA
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Fuentes con Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Recoleta”, RIT N° O-4737-2019, RUC N°19-4-0202227-5, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de agosto del año dos mil veinte, el tribunal rechazó la demanda, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que acoja la demanda acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundada en que en la apreciación de los medios probatorios en su conjunto, se construye con infracción a las reglas de la lógica. Alega que se han vulnerado las reglas de la sana crítica, específicamente la lógica y las máximas de la experiencia, en cuanto la demanda fue rechazada porque a juicio del tribunal a-quo, pese a que en el considerando undécimo se reconoce la existencia de continuidad en la prestación de los servicios desde el 01 de marzo de 2013 y hasta el 25 de marzo de 2019, no se acreditó la existencia de una relación laboral entre las partes. Indica el fallo, en su análisis probatorio, que los testigos de la demandante “parecían bastante instruidos respecto de su declaración”, y que por lo anterior es claro que los hechos por los que declararon eran de su absoluto conocimiento personal pues les constaban fehacientemente; además, señala que los testigos declararon que los horarios establecidos en los distintos estadios eran fijados por la demandada. Por otro lado reclama la errada valoración de la documental incorporada consistente en correos electrónicos, pues estos permitían otorgar certeza de por quién fueron emitidos; en el caso del correo de fecha 30 de octubre de 2014, da cuenta de ser enviados por Coordinador de Deportes de Recoleta, el que efectivamente informa lo tratado en reunión efectuada con fecha 29 de octubre de 2014, resumiendo que informa cambio de jefatura, señala período de vacaciones, indica nuevas disposiciones de trabajo, cuestiones todas que difieren de la interpretación efectuada de que sólo se trataba de una reunión sin contener instrucciones u órdenes, cuestión diversa al contenido referido a la instrucción precisa de vacaciones para el período 2015, solicitudes referentes a requerimiento de planificaciones, etc. todos elementos claros de jefatura o vínculo de subordinación. Por lo anterior, indica que en virtud de todo el análisis de la prueba aportada, la sentencia recurrida, incurrió en infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que su parte logró probar la presencia de gran parte de los requisitos del vínculo de laboralidad. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandante, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente
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C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. A los folios 12 y 13: téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Fuentes con Corporación Municipal de Deportes y Recreación de Recoleta”, RIT N° O-4737-2019, RUC N°19-4-0202227-5, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete d
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