CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD/HOSPITAL DE CAUQUE
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don WALDO FELIPE SANTIBÁÑEZ YÁÑEZ, chileno, soltero, cedula de identidad N° 13.724.584-1, por si y en representación, según se acreditará de la CONFEDERACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA Y REDES ASISTENCIALES DE MINISTERIO DE SALUD “FENPRUSS”, Rut 73.055.700-0, ambos domiciliados en Gorbea 1727, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone recurso de protección en favor de don Sylvio Manuel Aravena Toro, cedula de identidad N° 10.917.520-K, tecnólogo médico, funcionario de la planta profesional del Hospital San Juan de Dios Cauquenes; don Patricio Arriagada Pradenas, cedula de identidad N° 6.531.186 – 0, tecnólogo médico, funcionario de la planta profesional del Hospital San Juan de Dios Cauquenes; doña Marcela Anabel Flores Andrade, cedula de identidad N14.056.563-6, matrona, funcionaria de la planta profesional del Hospital San Juan de Dios Cauquenes; doña Pricila Skarlett Bustos Vásquez, cedula de identidad N°17.145.696-7, matrona, funcionaria contrata asimilada a la planta profesional del Hospital San Juan de Dios Cauquenes; doña Valeria Andrea Contreras Espinoza, cedula de identidad N°16.904.772-3, matrona, funcionaria contrata asimilada a la planta profesional del Hospital San Juan de Dios Cauquenes; doña Erika Rodríguez Flores, cedula de identidad N° 17.887.782- 8, matrona, funcionaria contrata asimilada a la planta profesional del Hospital San Juan de Dios Cauquenes; doña Alejandra Andrea Sanhueza Muñoz, cedula de identidad N°17.761.425-4, tecnóloga médica, funcionaria contrata asimilada a la planta profesional del Hospital San Juan de Dios Cauquenes; don Patricio Eduardo Veliz Alarcón, cedula de identidad N°16.583.155- 1, tecnólogo medico, funcionario en calidad de contrata asimilado a la planta profesional del Hospital San Juan de Dios Cauquenes, todos domiciliado para estos efectos en Montt s/n Cauquenes y en contra del Hospital San Juan de Dios Cauquenes, representado por su Director (s) don Gabriel del Rio Artigas o por quien en derecho la represente, ambos con domicilio en Montt s/n Cauquenes, por la acciones ilegales y arbitrarias que se materializan, en el Ordinario N°119 de fecha 27 de enero de 2021, mediante el cual dispone el cese del pago de la asignación de urgencia y de 4to y 3er Turno cuando los funcionarios presenten licencias medica continua o discontinua superior a 30 días en los últimos tres meses, dicha resolución es ilegal y arbitraria.El recurso indica lo siguiente: FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO. 1.- El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469. del Ministerio de Salud; Subsecretaría de Salud Pública dispone en el TITULO V “la asignación de turno” señalando: “Artículo 94.- Establécese una asignación de turno para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Sa
Fallo
por tanto tienen derecho y perciben la asignación de 4to turno y la asignación de urgencia. 4.- Que con fecha 29 de enero de 2021, los recurrentes son notificados del Ordinario N°119, que señala: “Junto con saludar el contexto de las reuniones periódicas efectuadas por el Comité del Salud del Personal (y acuerdo de reunión efectuada el 30/11/2020) y el análisis de la información respecto de los elevados niveles de ausentismo laboral, principalmente por licencia medica; es que se ha determinado implementar lo siguiente: Para todos aquellos funcionarios que perciban asignación de 4to.y 3er Turno que presenten ausencia continua o discontinua superior a 30 días en los últimos, se procederá a cesar el pago de la asignación de turno mencionada, a fin de cancelársela a quien efectivamente este desarrollando esa rotativa de turno. Medida similar se aplicará para aquellos casos en que además se perciba asignación de urgencia Se evaluara la pertinencia de reactivar el reconocimiento de la asignación luego de 6 meses de reintegrado el funcionario (a) Esta medida no será aplicable, cuando la razón del ausentismo prolongado sea licencia medica por enfermedad catastrófica, entendiendo por ello a alguna patología oncológica o corresponda a ausentismo por maternidad (Prenatal,Post Natal y Permiso Post Natal Parental) Esta revisión y aplicación de lo señalado, comenzara a efectuase a partir del mes de marzo 2021, considerando el trimestre diciembre 2020 a febrero 2021.” S.S. Iltma la arbitr
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Talca, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don WALDO FELIPE SANTIBÁÑEZ YÁÑEZ, chileno, soltero, cedula de identidad N° 13.724.584-1, por si y en representación, según se acreditará de la CONFEDERACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA Y REDES ASISTENCIALES DE MINISTERIO DE SAL
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