SIN INFORMACION

BRUNETTI/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de octubre del año pasado comparecen doña Marcia Chacón Bichon, doña Soledad Orrego Miranda, doña Marcela Rourdergue Guzmán, don Luis Rosales Arredondo, doña María Núñez González y doña Susana Brunetti Lucero, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de la Florida, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Salud, alegando como acto ilegal y arbitrario el habérseles efectuado un pago inferior al que les correspondía recibir por concepto de bonos de reconocimiento por retiro voluntario, lo cual contravendría la normativa vigente, vulnerándose, además, sus garantías constitucionales previstas en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental. Exponen, en síntesis, que todos son ex funcionarios de la atención primaria de la salud municipal, conforme a lo dispuesto en la Ley 19.378 y que, en ese contexto, se acogieron a los beneficios establecidos en la Ley 20.919, -bonificaciones por retiro voluntario-, cumpliendo para ello con todos los requisitos exigidos por la ley. Indican que la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, con fecha 21 de agosto de 2019, dictó la Resolución Exenta N° 653, incluyéndolos como beneficiarios de la ley antes referida, expresando en el numeral 7° que las bonificaciones se pagarían directamente por cada entidad administradora, en este caso, por la Corporación Municipal de La Florida, una vez que se encontrara totalmente tramitado el acto administrativo que dispusiera el cese de funciones. Refieren que pese a lo anterior, la Corporación Municipal de La Florida comenzó a realizarles los pagos correspondientes a la bonificación por retiro voluntario y demás estipendios previstos en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 20.919, en un monto inferior al que correspondía, debido a que habría considerado como base de cálculo una remuneración inferior a la que señala la ley y su reglamento, redundando en un cálculo errado, en circu

Fallo

fallo hace de cargo municipal el bono por retiro voluntario y de cargo fiscal las bonificaciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 20.919, conforme se colige del texto expreso de esas disposiciones y del artículo 6 del citado estatuto, el pago del bono de retiro voluntario debe efectuarse por cada entidad administradora a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones y, el pago de los demás, se verificará también por la corporación municipal en la misma oportunidad anterior. Esta situación es corroborada en el artículo 30 del Decreto N° 26/2016, Reglamento de la Ley 20.919, el que replicando a la letra lo señalado respecto a la oportunidad de pago de la bonificación por retiro voluntario, reitera que es en esa misma ocasión cuando la entidad administradora de salud municipal deberá pagar los otros beneficios de cargo fiscal contemplados en la ley; DUODÉCIMO: Que, así entonces, es necesario distinguir en este caso, a quien impone la ley el deber o necesidad jurídica de satisfacer la obligación de pago a los beneficiarios de los bonos tantas veces mencionados -obligado a su pago-, del sujeto a quien asigna sufrir en su patrimonio las consecuencias de dicho pago. Como se viene adelantando, la normativa sobre la materia más allá que distingue el patrimonio -municipal o fiscal- que deberá soportar finalmente el pago de cada una de las bonificaciones, impone llevar a cabo esta prestación a la entidad a

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de octubre del año pasado comparecen doña Marcia Chacón Bichon, doña Soledad Orrego Miranda, doña Marcela Rourdergue Guzmán, don Luis Rosales Arredondo, doña María Núñez González y doña Susana Brunetti Lucero, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de la Florida, del M

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