C/ JUAN ANDRES BALBOA GARRIDO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que atendido que lo solicitado es la sustitución de la medida cautelar ha de entenderse no cuestionados los presupuestos materiales que ameritan la imposición de alguna medida, restringiendo la discusión a cuál de ellas es proporcional, atendida las circunstancias alegadas en el caso concreto. En estas condiciones, es preciso consignar que la medida de prisión preventiva que se ha impuesto responde al incremento de la necesidad de cautela atendido los reiterados incumplimientos al arresto domiciliario total impuesto en una primera instancia cuando fuera formalizado por el delito de receptación. A lo anterior se suma, haber incurrido en nuevo delito mientras cumplía la cautelar dispuesta en esta causa, una prognosis de pena que da cuenta del eventual cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad dado los antecedentes penales pretéritos del imputado, por lo que sumando el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, es dable concluir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cinco de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ESTEBAN ELIAS PAREDES VILLEGAS Comuníquese de inmediato el tribunal de origen por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-448-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de cinco de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado ESTEBAN ELIAS PAREDES VILLEGAS Comuníquese de inmediato el tribunal de origen por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-448-2021.
Texto Completo (Preview)
cqf C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: Que atendido que lo solicitado es la sustitución de la medida cautelar ha de entenderse no cuestionados los presupuestos materiales que ameritan la imposición de alguna medida, restringiendo la discusión a cuál de ellas es proporcional, atendida las circunstancias alegadas en el caso concreto. En estas condicione
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