SIN INFORMACION

GÓMEZ/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2021, compareció don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de doña ELIZABETH MARGARITA GÓMEZ NÚÑEZ, tecnóloga médica, domiciliada para estos efectos en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, Comuna de San Fernando, quien interpuso recurso de protección en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea Nº 2800, piso 26, comuna de Las Condes. En su libelo, planteó que la recurrida ha actuado de manera ilegal y arbitraria al negarse a entregar un informe detallado del historial crediticio de la recurrente, ejerciendo sus atribuciones en forma indebida y contraviniendo la ley. En su concepto, lo anterior afecta los derechos constitucionales de su representada contemplados en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que su representada suscribió un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, según la Ley 20.027 con un banco y que, al caer en mora, el acreedor hizo efectiva la cláusula de aceleración, suscribiendo pagarés a su nombre. Añadió que, con la entrada en vigencia de la Ley 21.214, el banco ordenó eliminar todos los registros de morosidades, quedando supuestamente su historial crediticio limpio en todos los registros, públicos o privados. Relató que la recurrente pidió abrir cuentas corrientes en diferentes bancos y el otorgamiento de tarjetas de crédito en tiendas del retail, siendo todas sus solicitudes rechazadas. Indicó que la razón del rechazo fue que esta supuestamente mantenía en su historial crediticio deudas castigadas, según el predictor de riesgos de Equifax. Afirmó que el 16 de febrero de 2021, la recurrente pidió un certificado gratuito a la recurrida para revisar su historial crediticio registrado en esa ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que la parte recurrente afirmó que se ha vulnerado su garantía de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad por la institución privada recurrida, al no entregarle gratuitamente información completa de su estado financiero, lo que estima arbitrario e ilegal. En consecuencia, pidió que se le ordene a aquella que emita el documento respectivo que incluya la totalidad de los datos financieros de que disponga a su respecto y se abstenga de seguir entregando el certificado incompleto a futuro. 3° Que la recurrida sostuvo que por ley se encuentra obligada a entregar la información financiera que le es requerida bajo determinados parámetros, distinguiendo entre la información que debe entregar en virtud de, por un lado, el artículo 12 de la Ley 19.628 y, por otro, el artículo 3 de la Ley 20.575. Señaló que en ningún caso está obligada a entregar gratuitamente sus informes comerciales completos, los cuales constituyen el producto que comercializa. Concluyó que no ha existido de su parte actuación arbitraria o ilegal alguna. 4° Que la empresa Equifax Chile S.A. es una filial de una compañía global de análisis de datos y tecnología, privada, que vende los datos que recauda, por cuanto en ello consiste su negocio. 5° Que, de conformidad a lo establecido en la Ley 20.575 que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, éste dice exclusiva relación con la evaluación de riesgo comercial y para el proceso del crédito; y conforme a su artículo 5, en caso que el titular de los datos personales de carácter económico, financiero, bancario o comercial, requiera presentar información contenida en los registros o bancos de datos, para fines diferentes a la evaluación de riesgo en el proceso de crédito, podrá solicitar al responsable de éstos una certificación para fines especiales, el que deberá entregarla considerando únicamente las obligaciones vencidas y no pagadas que consten en él. De modo, que éste es el llamado “Informe Ley 20.575”, que es gratuito y al que se puede acceder desde la plataforma web de la recurrida, tal como lo indicó la propia recurrente. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada, permite el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público, cuando sean de carácter económico, financiero, bancario o comercial; estableciendo en su artículo 12 los derechos a exigir a un banco de datos que tiene toda persona, consagrando la obtención gratuita de información, modificación o eliminación de los datos, y copia del regis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto en contra de SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 8227-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2021, compareció don Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, egresado de derecho, en favor de doña ELIZABETH MARGARITA GÓMEZ NÚÑEZ, tecnóloga médica, domiciliada para estos efectos en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, Comuna de San Fernando, quien interpuso recurso de protección en contra de SERVICIOS

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