SIN INFORMACION

LARA/MUNICIPALIDAD TEMUCO

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de febrero del año 2021, comparece doña NORMA LARA AGUAYO, chilena, casada, funcionaria municipal, domiciliada en Temuco, calle Las Quilas N°1367, dpto. 301 Block B, cédula nacional de identidad N° 9.720.745-3, quien recurre de protección en contra de don Daniel Hernández Campos, funcionario de la Municipalidad de Temuco, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 650 de esta ciudad, y en contra del Alcalde de la Municipalidad de Temuco, don Jaime Salinas, cuyo segundo apellido ignora, del mismo domicilio. Funda el recurso en que participó en un concurso público en octubre de 2020 de la misma municipalidad de Temuco, al cargo de Administrador de Parques PRO 31 código de postulación PR0 319720745-320201028000523, Encargado de Programa código postulación PRO 299720745-320201028001954, Profesional de calidad código de postulación PRO 199720745-320201028003554, Administrador de Recintos deportivos código de postulación PRO 309720745-320201028001456, Gestor de proyectos código de postulación PRO 279720745-320201028003022, Profesional de recursos humanos código de postulación PRO 179720745-320201028002618, postulación ingresada al Municipio el 28 de octubre de 2020, sin que hasta la fecha se le haya comunicado el resultado final, así como el puntaje definitivamente obtenido producto del proceso calificatorio, ni las actas que han podido fundar el decreto de nombramiento, si existe, por lo que no se ha sometido el actuar de la autoridad administrativa a la Constitución y a las leyes. Refiere que, ante la referida demora y la nula respuesta decide por la Ley de Transparencia solicitar dicha información. Sin embargo, por carta número 2381 de 26 de enero de 2021, se le informó que por el Covid 19 se hace difícil reunir la información, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, se estimó ampliar el plazo para otorgar la respuesta de 20 días del plazo anterior o desde la notificación de la denegación, pareci

Fundamentos

fundamentos y los procedimientos que utilicen”. Por su parte, el artículo 5° de la Ley de Transparencia prescribe: “En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. A su turno, el artículo 10° del citado cuerpo legal previene: “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales”. QUINTO: Que así, teniendo a la vista la petición de información de la recurrente, efectivamente consta solicitud ingresada por la actora al Portal de Transparencia del Estado para el organismo Municipalidad de Temuco con fecha 28 de diciembre del año 2020 con el N°: MU315T0002378, relativa al cargo de Recintos Deportivos. SEXTO: Que sobre ello, teniendo presente que de acuerdo al informe emanada de la recurrida, unido al Ordinario nº17, de fecha 10 de febrero del año 2021, aparece que la información solicitada por la actora ha sido proporcionada por la recurrida, el recurso de protección no puede prosperar por cuanto no se divisa cautela urgente alguna que otorgar por esta vía, atendida su naturaleza y características, por lo que no cabe sino desestimar la presente acción cautelar. SEPTIMO: Que finalmente, y respecto de los demás concursos, no constando en autos petición alguna de acceso a la información, también será desechado el recurso, sin perjuicio de los derechos que las partes puedan hacer valer a través de los procedimientos que la normativa les reconoce para la adecuada discusión de la materia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña NORMA LARA AGUAYO, en contra de don Daniel Hernández Campos, funcionario de la Municipalidad de Temuco, y del Alcalde de la Municipalidad de Temuco, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-351-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de mayo de dos mil veintiuno. A la presentación del abogado Héctor Campos Maldonado, folio 12: A lo principal y otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 01 de febrero del año 2021, comparece doña NORMA LARA AGUAYO, chilena, casada, funcionaria municipal, domiciliada en Temuco, calle Las Quilas N°1367, dpto. 301 Block B, cédula nacional de identidad N° 9.

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