SIN INFORMACION

/GERDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL AYSEN

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen ANA MARÍA MILLÓN BAETTIG y DANIELA ALCOHOLADO CARRILLO, abogadas, domiciliadas en Miraflores Nº 178, piso 18, comuna de Santiago, por BERNARDO ESTEBAN MORENO BARDI, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, e interponen Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 1 de abril de 2021, por haber rechazado su postulación a dicho beneficio. Señalan que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 3 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 15850-2015; y de 5 años y 1 día, por el delito de robo con intimidación, impuesta por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2076-2016; cumpliendo con el tiempo mínimo para postular el 20 de marzo del presente año. Sostiene que su representado cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321, de tiempo mínimo para postular y conducta intachable. Que en el ámbito laboral desempaña funciones como trabajador dependiente de la concesionaria en la labor de repostero, desde el 8 de enero del presente, como justifica mediante contrato de trabajo y liquidaciones, y antes de eso entre febrero y agosto de 2018 como trabajador dependiente de la concesionaria en actividades de aseo. Asimismo, indica que ha asistido a diferentes talleres y cursos. Manifiesta que además se ha eximido de cursar en establecimiento intra penitenciario, pues tiene enseñanza media completa. Sostiene que los argumentos vertidos por la Comisión carecen de fundamentación suficiente para que razonablemente se comprenda el rechazo a acceder al derecho de la Libertad Condicional que le asiste, pues a su juicio, se funda en un informe psicosocial desfavorable, elaborado por Gendarmería de Chile, sin perjuicio de lo cual, éste concluye en lo pertinente que el interno cuenta con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de BERNARDO ESTEBAN MORENO BARDI, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día primero de abril del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza por unanimidad la postulación del amparado, pues el informe psicosocial del mismo permite concluir que presenta alto compromiso delictual, tendencia a favor del delito, que mantiene deficiente resolución de conflictos, inadecuada conciencia del delito y el daño causado, uso inadecuado de beneficios intrapenitenciarios, que se encuentra en etapa contemplativa del delito y debe continuar con actividades laborales para consolidar competencias socio laborales; no advirtiéndose en consecuencia que al momento de postular al beneficio, presente avances en el proceso de reinserción social como exige el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordanci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por ANA MARÍA MILLÓN BAETTIG, y DANIELA ALCOHOLADO CARRILLO, abogadas, en favor de BERNARDO ESTEBAN MORENO BARDI, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el primero de abril del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del abogado integrante don Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 171-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparecen ANA MARÍA MILLÓN BAETTIG y DANIELA ALCOHOLADO CARRILLO, abogadas, domiciliadas en Miraflores Nº 178, piso 18, comuna de Santiago, por BERNARDO ESTEBAN MORENO BARDI, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Alto Bonito de la ciudad de Puerto Montt, e interponen Acción Constitucional de

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