CORTÉS/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2020, comparece FERNANDO ANDRÉS CORTÉS SALAS, Trabajador independiente, cédula de identidad N° 13.944.655-0, domiciliado en calle Granada 161, Recreo 2, Comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de CLÍNICA LAS CONDES, RUT: 93.930.000-7, representada legalmente por don Gonzalo Greve Noguera, cédula nacional de identidad 7.982.245-0, ambos domiciliados en Lo Fontecilla 441, Las Condes. Funda su recurso precisando que con fecha 9 de febrero de 2020, se encontraba en un Mall de la comuna de Las Condes, sintiendo malestares estomacales producto de una afectación al colon, los que venían desde hace algunos días, y que le habían sido controlados con medicamentos recetados por un facultativo de la ciudad de Rancagua. Debido a que los dolores eran insoportables su pareja lo llevó a la Clínica Las Condes, por ser la más cercana. Hace presente, que en la referida clínica, mientras esperaba en Urgencias se le obligó a firmar un pagaré condicionando su atención a aquello. Luego, indica que como los medicamentos que le inyectaron no surtieron efecto y, luego de la realización de exámenes le indicaron que debían intervenirlo quirúrgicamente de urgencia producto de una peritonitis secundaria a una apendicitis gangrenosa aguda perforada. Añade que solicitó que su caso fuera considerado por “Ley de urgencia”, derecho que le fue denegado. Estampó 3 reclamos ante la Superintendencia de Salud, dos ante la Clínica recurrida y uno en su Isapre, los que aún se encuentran pendientes de resolución, sin embargo la Clínica no accedió a suspender el proceso de cobro, vulnerando sus garantías del artículo 19 N°1, N°2 y N°24. Señala que no sólo se le niega la solicitud de aplazamiento o suspensión del proceso de cobro mientras se resuelven los reclamos realizados, sino que también se le obliga a ir al centro de salud a fin de que regularice la situación, sabiendo o no debiendo menos que saber que nos encontramos en tiempos de pandemia
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE INCOMPETENCIA. PRIMERO: Que, en primer término, cabe determinar si la acción constitucional de protección deducida ante esta Corte, es el medio idóneo para conocer y resolver las eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales del recurrente, atendida la alegación de la recurrida en cuanto a la existencia de procedimientos especiales para determinar la aplicación de la Ley de Urgencias a las atenciones brindadas al actor. Al respecto, esta Corte entiende que ello es posible, por cuanto en el texto del libelo pretensor se señala que se recurre en contra de la negativa injustificada de la clínica recurrida a suspender el cobro de las prestaciones de salud adeudadas a ésta por el recurrente, mientras no se resuelvan los reclamos administrativos deducidos por éste ante la Superintendencia de Salud, para obtener la aplicación de la Ley de Urgencia para su caso, actuación que a su decir lesiona las garantías fundamentales comprendidas en los N°s 1, 2 y 24 de la Constitución. De lo anterior puede desprenderse, en consecuencia, que la existencia de reclamos administrativos en tramitación, no son óbice a esta acción constitucional en la medida que aquí la discusión no comprende el amplio espectro de la temática a conocer por la Superintendencia de Salud, sino que únicamente se circunscribe a la negativa de la clínica recurrida a suspender el cobro de las prestaciones brindadas mientras
Fallo
se resuelven los reclamos realizados, sino que también se le obliga a ir al centro de salud a fin de que regularice la situación, sabiendo o no debiendo menos que saber que nos encontramos en tiempos de pandemia y que es de toda lógica no ir a una clínica o centro de salud mientras no sea absolutamente necesario o vital hacerlo, más aún si se encuentra en una región en cuarentena hace 6 semanas. No conformes con ello, lo han amenazado con enviar sus antecedentes al boletín comercial y para finalizar, le dan la opción de pagar más de 6 millones en 6 cuotas con una excelente taza de interés, como si el giro de la clínica fuera financiero y no entidad de salud. Pide en definitiva se suspenda el proceso de cobro mientras no queden resueltos reclamos administrativos o eventuales recursos judiciales. A folio N°16, consta informe remitido por la Superintendencia de Salud, en que señala que el recurrente ha presentado ante aquel organismo dos reclamaciones administrativas y una reclamación arbitral, todos relacionados con las atenciones de salud recibidas el día 9 de febrero de 2020 en la Clínica Las Condes. Refiere que el día 1 de junio de 2020, el recurrente interpuso reclamo administrativo N°5001213-2020, ante la Intendencia de Prestadores de Salud, solicitando se acceda al mecanismo de financiamiento establecido en el artículo 141 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud (Ley de Urgencia). Dicho reclamo, fue resuelto mediante Oficio ORD IP/N°5189 de fecha 31 de julio d
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Rancagua, doce de mayo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 9 de agosto de 2020, comparece FERNANDO ANDRÉS CORTÉS SALAS, Trabajador independiente, cédula de identidad N° 13.944.655-0, domiciliado en calle Granada 161, Recreo 2, Comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de CLÍNICA LAS CONDES, RUT: 93.930.000-7, representada legalmente por don Gonzalo Greve Noguera, cédul
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