/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Marianela Pizarro Astudillo, defensor penal público, en representación del acusado Orlando Alfonso Gutiérrez Robles, en causa Rit 60-2021, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el que con fecha 9 de abril de 2021, resolvió realizar la audiencia de juicio oral respecto del acusado de manera íntegramente remota, solicitando se ordene la realización de la audiencia de juicio oral de conformidad las disposiciones legales vigentes. Refiere que su representado se encuentra acusado por el delito de robo en lugar no habitado, el Ministerio Público pidió una pena de tres años y un día y se encuentra sujeto a medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. Indica que el tribunal recurrido, con fecha 9 de abril del presente, junto con reprogramar la fecha de juicio oral para el día 19 de mayo 2021 y sin realizar una audiencia previa para debatirlo, dispuso su realización de manera íntegramente remota. Alega que se ha producido una amenaza grave a la libertad personal de su defendido, pues la realización íntegra del juicio oral por vía remota implica que los jueces no podrán apreciar directamente la prueba y el debate oral, afectándose gravemente el principio de inmediación y en consecuencia el debido proceso. Además, la no comparecencia de los testigos y peritos de cargo al juicio, implica un incumplimiento de la obligación del tribunal de controlar la prueba de cargo y la forma en que ésta se introduce al juicio. En definitiva, se realizará un juicio oral de forma ilegal y arbitraria; pues de mantenerse la decisión del tribunal recurrido, su cliente estará sujeta a la posibilidad de ser encarcelado en razón de un proceso judicial gestado en base a una apariencia de legalidad. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que el juicio oral se lleve a efecto de manera íntegramente presencial o con al menos un juez en el tribunal que dirija y ordene el debate, qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa de la imputada, por la vía del recurso de amparo, solicita que se deje sin efecto la resolución de 9 de abril del año en curso, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en los autos RIT N°60-2021, que resolvió realizar la audiencia de juicio oral a su respecto, de manera íntegramente remota, solicitando se ordene la realización de la referida audiencia de conformidad las disposiciones legales vigentes. Segundo: Que, en las condiciones anotadas, es posible advertir que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza u objeto del recurso de amparo, puesto que no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del afectado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con supuestos vicios de procedimiento que pudieren verificarse en relación a la forma dispuesta por el tribunal recurrido para el desarrollo de la audiencia de juicio oral en lo penal, cuestión que debe reclamarse, de producirse un agravio o perjuicio, a través de los recursos que contempla el Código Procesal Penal. Tercero: Que, en este sentido, el artículo 10 de la Ley N° 21.226 permite al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de Mar, disponer que se proceda en forma remota a la audiencia de juicio oral, debiendo en ese contexto cautelar el debido proceso; y, de estimar la defensa que igualmente resultó vulnerada dicha garantía constitucional, cuenta con los medios de impugnación necesarios para tales efectos. Cuarto: Que, de este modo no corresponde calificar la resolución impugnada como un acto ilegal que perturbe la libertad personal o seguridad individual, ya que fue dictada por un tribunal competente, en uso de sus facultades y tiene como fundamento un hecho público y notorio, la pandemia y estado constitucional de catástrofe que afecta al país, que hace necesario que las personas, salvo casos excepcionales, permanezcan en sus domicilios para evitar la propagación del virus, con el objeto de resguardar su vida e integridad, garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución y que el Estado debe respetar y promover, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del mismo cuerpo constitucional. Quinto: Que, además, atento a lo dispuesto en el artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar cumplirá las medidas conducentes a materializar lo establecido en dicha norma, de forma de no vulnerar garantías individuales en cuanto a la comparecencia y declaración de los testigos y peritos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del acusado Orlando Alfonso Gutiérrez Robles, y en contra de la resolución de nueve de abril de dos mil veintiuno dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar en caus
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando que el juicio oral se lleve a efecto de manera íntegramente presencial o con al menos un juez en el tribunal que dirija y ordene el debate, que en la misma sala de audiencia se encuentre físicamente el defensor y el acusado y que comparezcan a rendir declaración de manera presencial los testigos y peritos. A folio 4, informa don Claudio Espinoza Asenjo, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Explica que el acusado está en prisión preventiva por causa Rit 4453-2021 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Indica que una vez recibido el auto de apertura de juicio oral, se fijó audiencia de juicio para el 2 de julio de 2021, bajo la modalidad que se determinara en audiencia de coordinación que se debía realizar de forma previa. Luego, el 9 de abril y en virtud de lo acordado en el Acta N°1-2021 de comité de jueces, celebrado el 3 de marzo del presente año, y con el fin de realizar las audiencias pendientes producto de la pandemia, se reprogramo la audiencia de juicio oral para el 19 de mayo de 2021, se forma íntegramente remota. En cuanto a la forma de realización del juicio oral, se citó al acusado a dependencias del tribunal, pudiendo éste conectar a la audiencia desde el espacio físico especialmente habilitado al afecto, facultándose a su abogado defensor para que comparezca junto a él, en caso que ésta lo estime necesario, debiendo informarse oportunamente al tribunal esta circunstan
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Marianela Pizarro Astudillo, defensor penal público, en representación del acusado Orlando Alfonso Gutiérrez Robles, en causa Rit 60-2021, interponiendo acción de amparo en su favor, en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, el que con fecha 9 de abril de 2021, resolvió reali
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