GONZÁLEZ/
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 letra e) de la Ley 19.496, quedan sujetos a sus disposiciones: “e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472,” 2°.- Que se ha presentado querella y demanda, fundada en la suscripción de un contrato de obra vendida para la construcción de una vivienda, el que no habría sido cumplido por la querellada y demandada en la época ofrecida. 3°.- Que, como se advierte de lo antes reseñado, no se ha denunciado infracción las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472, o especificaciones técnicas de la obra encargada, cual es la excepción que contempla la Ley del Consumidor y que obliga a recurrir a la Justicia Ordinaria. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, y artículo 2 letra e) de la Ley 19.496, se revoca sin costas la resolución en alzada de trece de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, y en su lugar se resuelve que el Tribunal es competente para conocer del asunto. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local Nº27-2021.-
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo previsto en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, y artículo 2 letra e) de la Ley 19.496, se revoca sin costas la resolución en alzada de trece de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, y en su lugar se resuelve que el Tribunal es competente para conocer del asunto. Redacción de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local Nº27-2021.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 letra e) de la Ley 19.496, quedan sujetos a sus disposiciones: “e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº
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