AMPARADOS: ISAAC ORELLANA GAJARDO, JUAN BENAVENTE DURAN Y OMAR ZANHUEZA SAAVEDRA/RECURRIDO: COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en calle Freire N° 740, oficina 54, Concepción, mandatario judicial de Isaac Orellana Gajardo, Juan Benavente Durán y Omar Sanhueza Saavedra, interponiendo acción de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, debido a que aún no envían las resoluciones que aceptan y/o deniegan la Libertad Condicional de sus representados. Expone que la Comisión de Libertad Condicional se reunió el día 26 de abril del año 2021, determinando a quien le concedían la libertad y a quien se la denegaban. Que esa parte fue a buscar las respectivas resoluciones que conceden y/o deniegan la respectiva Libertad Condicional a la Sección Estadística de Gendarmería, indicando éstos que no han llegado aún. Que se requiere el envío de las resoluciones para interponer los respectivos recursos de amparo, y obtener el beneficio de Libertad Condicional para sus representados. Argumenta que el artículo 21 de nuestra Carta Fundamental consagra la denominada Acción de Amparo, disponiendo que “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. El inciso tercero del artículo 21 de la Constitución, aplicable en lo que respecta a su caso, señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En virtud de lo anterior, estima que en el caso de autos se ve afectada la libertad personal y seguridad individual de los amparados, ya que obteniendo las respectivas resoluciones, en el caso que concedan la libertad condicional, sus representados podrán optar a cumplir su pena en libertad, y en el caso que la denieguen, se podrá interponer el respectivo recurso de amparo para poder obtener la respectiva libertad condicional. Agregando, que sus representados cumplen con los requisitos exigidos por el DL 321, sobre libertad condicional, en relación al tiempo mínimo, han observado conducta intachable durante al menos 4 bimestres, y se les ha realizado el correspondiente informe. Concluye solicitando acoger la presente acción de amparo en modalidad correctiva, en todas sus partes, reestableciendo el imperio del derecho, declarando, en definitiva que se entregue
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en calle Freire N° 740, oficina 54, Concepción, mandatario judicial de Isaac Orellana Gajardo, Juan Benavente Durán y Omar Sanhueza Saavedra, interponiendo acción de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constituc
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