SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE JAIME ALEJANDRO GALARCE VALDÉS

Rol

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2021, comparece JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JAIME ALEJANDRO GALARCE VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 12.813.421-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expuso que el amparado cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, por sentencia dictada en su contra por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 17-2019, RUC 1700869942-9, condenado a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de mayor de 14 años. Señaló que, sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley N° 321, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Indicó que de los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que al momento de postular a este beneficio, su representado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la postulación a la Libertad Condicional del amparado, basado fundamentalmente en el contenido del informe psicosocial emitido al efecto. Argumentó que la resolución administrativa mediante la cual se rechazó a su defendido la libertad condicional a la que fue postulado es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto carece de todo fundamento. Esto, debido a que, por un lado, el legislador no requiere que el informe psicosocial elaborado por u

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 3.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada. El tercer considerando consigna lo siguiente: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional”. El cuarto considerando señala: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante Jaime Alejandro Galarce Valdés, por el delito por el cual se encuentra recluido, requiere interven

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido, en favor del condenado JAIME ALEJANDRO GALARCE VALDÉS, cédula de identidad Nº 12.813.421-2, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 310-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2021, comparece JOSÉ MIGUEL CASTRO MORALES, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JAIME ALEJANDRO GALARCE VALDÉS, cédula nacional de identidad N° 12.813.421-2, actualmente recluido en el Complejo Penit

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