ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON JUAN EDUARDO GONZALEZ CABELLO
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizado como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y dado que en la especie, no consta que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes de éste, resulta indudable que la medida de arresto solicitada por el ejecutante, aparece en este caso como desproporcionada desde que, razonablemente, debe intentarse, en primer término, obtener el pago a través de la realización de bienes del deudor y sólo en caso de que aquello no prospere, recurrir a la medida más invasiva como es el arresto, por lo que la medida de apremio solicitada, por ahora, resulta improcedente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veintiséis de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT P-518-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 72-2021-Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizado como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y dado que en la especie, no consta que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes de éste, resulta indudable que la medida de arr
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