DURÁN/DISTRIBUIDORA DE GAS RIGOBERTO ORELLANA ZAPATA E.I.R.L.
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que de los documentos acompañados por la actora, especialmente los certificados de cotizaciones de seguridad social, dan cuenta que éstas se encuentran impagas, lo que constituye presunción grave del derecho que se reclama. 2º) Que asimismo, la circunstancia de existir múltiples causas de cobranza de cotizaciones previsionales seguidas en contra del demandado demuestran la necesidad de prevenir el peligro en la demora y asegurar el resultado de la acción que se ejercerá. 3º) Condiciones todas que permiten tener por cumplido, en la especie, los presupuestos establecidos en el artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 444 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo; se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la causa RIT O-103-2021, que rechazó la solicitud de medida prejudicial precautoria y se decide en cambio, que se hace lugar a la medida precautoria solicitada en carácter de prejudicial, consistente en la retención de los dineros en la cuenta corriente del Banco BCI, número 86772091, de propiedad de la demandada Distribuidora de Gas Rigoberto Orellana E.I.R.L, hasta por la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) señora Pamela Quiroga, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no concurren, por ahora, los requisitos que al efecto preceptúa el artículo 444, inciso 4°, del Código del Trabajo. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1230-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo; se revoca, en lo apelado, la resolución de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en la causa RIT O-103-2021, que rechazó la solicitud de medida prejudicial precautoria y se decide en cambio, que se hace lugar a la medida precautoria solicitada en carácter de prejudicial, consistente en la retención de los dineros en la cuenta corriente del Banco BCI, número 86772091, de propiedad de la demandada Distribuidora de Gas Rigoberto Orellana E.I.R.L, hasta por la suma de $6.000.000 (seis millones de pesos). Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) señora Pamela Quiroga, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, por estimar que no concurren, por ahora, los requisitos que al efecto preceptúa el artículo 444, inciso 4°, del Código del Trabajo. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1230-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada además, por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y la Ministra (I) señora Pamela Quiroga Lorca.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que de los documentos acompañados por la actora, especialmente los certificados de cotizaciones de seguridad social, dan cuenta que éstas se encuentran impagas, lo que constituye presunción grave del derecho que se reclama. 2º) Que asimismo, la circunstancia de existir múltiples causas de cobranza de co
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