EN FAVOR DE CESAR DAVID SEPÚLVEDA VIVEROS. (CLC)
Rol
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 8 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado CESAR DAVID SEPÚLVEDA VIVEROS, cédula de identidad Nº 12.384.538-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 713-2021, de fecha 14 de abril de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del referido amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, por los delitos violación, violación impropia, y abuso sexual. Señala, que su representado cumple con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación. Expone que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos y subjetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos al tiempo mínimo para postular de acuerdo al delito, conducta intachable por cuatro bimestres y contar con un informe psicosocial del área técnica. Señala que por cumplir con los requisitos legales, el amparado fue postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el primer semestre del año 2021, por el Tribunal de Conducta competente, luego de la aplicación y verificación por parte de Gendarmería de Chile del cumplimiento de todos los requisitos legales. No obstante, la Comisión de Libertad Condicional resuelve rechazar la postulación de su representado. Al respecto, señala que la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio en razón del informe psicosocial, dado que al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Al respecto, señala que no se requiere de un informe de postulación psicosocial favorable elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, sino que lo que se exige es un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Afirma que la Comisión de Libertad Condicional para los efectos de fundamentar el rechazo del beneficio de Libertad Condicional de la persona privada de libertad, debe verificar que el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile cuente con antecedentes absolutamente categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, pues si existen o se advierten avances en su proceso de reinserción social al momento de la postulación, el beneficio debería ser concedido. Añade que los argumentos citados en la resolución que por este acto de impugna, no satisfacen estándares razonables de fundamentación; por cuanto, se sustentan solo en las conclusiones del informe emitido para tales efectos, el cual constituye una opinión subjetiva no vinculante. Luego, la decisión de no conceder la Libertad Con
Fallo
Por lo expuesto, solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda la misma. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante “de acuerdo con su proceso de evaluación PCL-R y RSVP manifiesta mayores componentes relativos a rasgos psicopáticos, requiriendo un nivel “alto/urgente” de intervención, siendo pertinente la derivación a otro Centro de Cumplimiento Penitenciario, con la finalidad de dar un programa de intervención especializado a ofensores sexuales. Se observa también que el interno es capaz de identificar los factores predisponentes al ilícito, sin embargo, se encuentra en proceso de elaboración respecto al descontrol del impulso sexual, asociado a sus caracte
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Rancagua, doce de mayo de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 8 de mayo del año en curso, compareció don José Miguel Castro Morales, abogado, domiciliado en calle Rubio N° 285, oficina 202, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado CESAR DAVID SEPÚLVEDA VIVEROS, cédula de identidad Nº 12.384.538-2, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduci
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